Contribuyente Reticente en Ingresos Brutos ¿Qué nueva circunstancia evalúa ARBA?
ARBA agrega una circunstancia a las ya existentes para considerar contribuyente reticente de ingresos brutos a quien:
“Haber declarado 1 o más códigos de actividad y/o haber efectuado una atribución de ingresos entre las diferentes actividades declaradas, que no resulte/n consistente/s con lo declarado en el Impuesto al Valor Agregado; siempre que hayan sido notificados de estos desvíos o inconsistencias en más de 1 oportunidad y las circunstancias mencionadas en este inciso se produzcan por 4 o más anticipos, continuos o alternados, correspondientes a un mismo periodo fiscal o por 10 o más anticipos, continuos o alternados, correspondientes a la totalidad de los períodos fiscales no prescriptos”.
Recordemos que ARBA utiliza una serie de presunciones a los fines de estimar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones o el importe del impuesto determinado, de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya conducta denote reticencia fiscal. ARBA podrá requerir a los sujetos indicados en el párrafo anterior, por vía de apremio y un pago a cuenta del gravamen que en definitiva les sea debido abonar.
Para acceder a la misma deberá hacer click en el siguiente link:
https://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2024/Res019-24.pdf