Respuestas de AFIP: ¿cuándo pueden deducir la diferencia de cambio por dólar MEP las empresas?

Las pérdidas por compra de dólar MEP tienen especial importancia para el vencimiento de Ganancia de las empresas 2023, y también saber si se pueden deducir.

Ante el inminente vencimiento del Impuesto a las Ganancias para las sociedades 2023, resulta determinante saber si se pueden deducir la pérdida por diferencia de cambio cuando la empresa se vio obligada a comprar dólar MEP para cancelar sus obligaciones, ya que hay criterios contradictorios de la AFIP.

En lo que respecta a las diferencias de cambio tenemos que tener en consideración dos temas muy importantes para el vencimiento de Ganancias empresas 2023, considera el consultor impositivo Diego Mastragostino:

  • El impacto de las operaciones de compra de dólares en la bolsa, o sea, la pérdida por dólar MEP y contado con liquidación.
  • La determinación del resultado de inversiones de fuente extranjera.

¿Se pueden deducir las pérdidas por compra dólar MEP?

En términos generales, las diferencias de cambio se encuentran alcanzadas al considerar el dólar en Ganancias empresas 2023 y las pérdidas son deducibles, indica Mastragostino.

Mientras que hay operaciones vinculadas con inversiones en exterior en las que la diferencia de cambio no está gravada, explica.

En la dinámica de la adquisición de dólar MEP en el país y contado con liquidación en el exterior, lo importante que el contribuyente adquiere dólares a través de la compra de títulos, señala.

Para estas operaciones, estoy poniendo más pesos que los dólares al mercado oficial, y en la contabilidad se ingresan las divisas al valor oficial, o sea que se pagaron más pesos que lo que representan los dólares basados en su valor oficial, advierte.

En este caso de compraventa de títulos, si hay quebrantos, se trata de un quebranto específico, por lo que la eventual pérdida solo podrá ser absorbida por una ganancia de la misma especie, sostiene, aunque después existen consideraciones de realidad económica, porque la operación en realidad se hizo para adquirir dólares.

Qué dice la AFIP sobre la deducción de la pérdida por dólar MEP

Desde 2014, la posición de la AFIP es que las diferencias de cambio por dólar MEP o contado con liquidación no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

Según la AFIP, el quebranto no se vincula con la obtención de ganancia gravada y la intención de la operaria es reducir la base con una planificación nociva, y de esta manera el organismo desconoce la realidad económica que es obtener dólares, subraya Mastragostino.

En 2023 ACARA, la AFIP respondió en un espacio de diálogo la consulta de la concesionaria de autopartistas ACARA, que planteaba la dificultad para obtener dólares en el mercado oficial y que las empresas necesitaban pagar a las terminales con dólares y para eso hacían la operación de compra de títulos, comenta.

AFIP respondió que cuando un concesionario necesita para el desarrollo de actividades comprar dólar MEP, puede deducir todos los gastos y costos incluido el valor de adquisición de los dólares requeridos, asegura.

Al tener que tomar a valor oficial, la diferencia de cambio convendrá deducirla como gasto, afirma la AFIP en esa respuesta, y concluye que las concesionarias podrían tomar este criterio solo en las operaciones para adquirir dólares para pagar las operaciones sobre las que consultaron.

Qué dicen los jueces sobre la posibilidad de la deducción

Hay dos fallos favorables a las empresas del Tribunal Fiscal, que afirman que los quebrantos originados resultan deducibles, y que dar un tratamiento distinto sería contradictorio con el hecho de quienes hacen la operación inversa si tienen gravada la ganancia, según lo explica Mastragostino en el video.

Cómo tomar la diferencia de cambio en inversiones en el exterior

Los activos emitidos por sujetos ubicados en el exterior generan resultados de fuente extranjera. Más allá de que dichos resultados se encuentran gravados en el Impuesto a las ganancias deben tenerse en consideración dos cuestiones importantes, describe Mastragostino:

Existencias al cierre del ejercicio

La valuación contable al cierre de ejercicio de este tipo de activos se realizó teniendo en cuenta la cotización de mercado y el tipo de cambio a dicha fecha. Es decir, el resultado contable contiene una diferencia de cotización y de cambio reconocida.

Sin embargo, desde el punto de vista del Impuesto a las Ganancias, la valuación debe hacerse al costo de adquisición, por lo tanto, la diferencia de cambio y de cotización devengada al cierre del ejercicio no se encuentra gravada por el tributo.

Resultado por venta

El resultado de la venta de los activos adquiridos en el exterior se debe determinar en “moneda dura”. Es decir, el resultado se determina en moneda extranjera y se convierta a pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día de la venta.

En consecuencia, debe impugnarse el resultado contable –que incluye la diferencia de cambio- y gravarse el resultado impositivo determinado, tal como se describió.

Vence el próximo martes el Impuesto a las Ganancias de sociedades, y las empresas enfrentan la dificultan de la deducción de la pérdida por operaciones de dólar MEP o contado con liquidación, ya que hay criterios contradictorios de AFIP.

 

Fuente: Iprofesional.com