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RG (AFIP) 5508/2024 – (B.O. 8.5.2024)

Contribuyentes serán considerados Empleadores cuando den de alta al primer trabajador. 

Mediante la RG 5508/2024 se establecen para los empleadores algunas modificaciones en el uso del servicio de Simplificación Registral:

  • Se extiende el plazo hasta la primera liquidación de salario del trabajador para los informar los “restantes” datos al momento del alta de un trabajador (antes 5 días hábiles administrativos posteriores a la comunicación del alta). Siendo obligatorio informar solo los siguientes datos:
    • CUIL o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la CUIT, esta última.
    • Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
    • Fecha de inicio de la relación laboral.
    • Código y denominación de la modalidad de contratación.
    • Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.
    • Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.
    • Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
  • Se agrega que a los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta (RG 1.566) el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información obligatoria para el alta detallada en el punto anterior.
  • La registración del alta del primer trabajador implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

Recordemos que el Art. 4º de la RG 1566 establece una multa por no darse de alta como empleador de 3 veces el monto de los aportes y contribuciones correspondientes a las últimas remuneraciones del personal, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción. Asimismo el artículo indica que si el contribuyente y/o responsable se inscribe ante AFIP:

  1. a) Con posterioridad a la fecha en que comenzó a tener el carácter de empleador, pero antes del inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se reducirá a un quinto de su valor.
  2. b) Dentro del plazo consignado en la intimación que le efectúe AFIP, la multa se reducirá a un tercio de su valor.

Cuando en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción no se hayan abonado remuneraciones, cualquiera sea la causa, se tomarán las últimas remuneraciones pagadas o, en su defecto, las correspondientes al mes en que se produjo la citada constatación.

Vigencia: 9-5-2024, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Para acceder a la norma haga click en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/306947/20240508