SIRCREB: una medida cautelar en salvaguarda de los derechos de los contribuyentes

El caso «ADECO AGROPECUARIA SA c/ COMISIÓN ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL«, surge en el marco de una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, iniciada por la parte demandante con el propósito de obtener un pronunciamiento acerca de la aplicación del «Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias» (SIRCREB), regulado por la resolución general Nº 104/2004 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB).

La firma argumenta que dicha aplicación vulnera diversos principios constitucionales, tales como el de legalidad, defensa en juicio, propiedad y capacidad contributiva, entre otros y en este contexto, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la normativa y la devolución de las retenciones realizadas en sus cuentas bancarias

Asimismo, requiere una medida cautelar de prohibición de innovar con el fin de evitar nuevas retenciones que puedan afectar sus derechos mientras se dilucida el caso sosteniendo que la ausencia de esta medida podría ocasionarle un daño irreparable debido a la continua ejecución de las retenciones.

El juez de primera instancia rechaza la medida cautelar aduciendo la falta de demostración prima facie de la verosimilitud del derecho invocado, así como también la inexistencia de un peligro inminente que la justifique. Además, señala que la complejidad del caso demanda un análisis más exhaustivo que excede el ámbito de un proceso cautelar, y que la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos legales impide la concesión de la medida.

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La parte actora apela esta decisión argumentando que las retenciones exceden su obligación fiscal mensual, generando un perjuicio económico significativo y sostenido en el tiempo. Afirma que las retenciones son confiscatorias e inconstitucionales, y que la COMARB carece de autoridad legal para imponerlas, presentando pruebas contables para respaldar el reclamo y destaca que la medida cautelar requerida no afectaría la recaudación tributaria. Asimismo argumenta que el daño económico sería irreparable si no se detienen las mismas por lo cual solicita la revocación de la decisión del a quo y la concesión de la medida cautelar.

El Tribunal, al decidir sobre la procedencia de la medida cautelar, con remisión a otros pronunciamientos de las distintas Salas de la Cámara de Apelaciones, sostiene que esta se determina por la existencia de cuestionamientos prima facie verosímiles acerca de la legitimidad del acto impugnado y la presencia de un daño inminente y grave debido a actos que parecen arbitrarios.

En tal sentido destaca que no es necesario un examen exhaustivo del derecho invocado, sino una apariencia de verosimilitud en el planteo del impugnante, pero en el caso planteado bajo el cauteloso prisma de que el acto impugnado corresponde a la administración pública y puede afectar tanto los intereses individuales como los de la comunidad en general en relación con la percepción oportuna de la renta pública.

Así resalta que el Convenio Multilateral, en vigor desde 1978, es aplicable a actividades ejercidas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, estableciendo normas para la distribución de ingresos brutos entre ellas. La Comisión Arbitral, creada por este convenio, tiene funciones como dictar normas generales, resolver cuestiones sobre su aplicación y administrar el presupuesto. Agrega que la Resolución General 104/2004 establece el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que el Comité de Administración, dependiente de la Comisión Arbitral, es el encargado de gestionar este sistema, interactuando con los agentes de recaudación y los contribuyentes haciéndose eco de que son las jurisdicciones provinciales son las responsables de incluir a los contribuyentes en el sistema.

Para conceder la cautelar, el Tribunal, basándose en los argumentos de la parte actora y en los documentos contables presentados, sugiere que las retenciones efectuadas en la jurisdicción de Santa Fe parecen ser desproporcionadas en relación con la obligación fiscal real de la empresa demandante por lo cual resuelve -en este estado preliminar del proceso – que se excluya a la firma del régimen de recaudación bancario, dado que las sustracciones bajo el SIRCREB efectuadas podrían carecer de razonabilidad y proporcionalidad.

Finalmente, llama la atención tanto la aceptación de la competencia federal sobre el tema, así como también el dictado de una medida precautoria en dicho fuero cuando generalmente la jurisprudencia resulta ser conteste en entender que la materia en debate (Retenciones de SIRCREB) netamente local, sobre todo teniendo en cuenta que la misma se otorga tomando como argumento el caso de la Provincia de Santa Fe, aun cuando la contribuyente también había sufrido retenciones de ingresos brutos en otras localidades.

 

Fuente Iprofesional/Impuestos