Ajuste por inflación impositivo: los límites razonables de imposición cada vez más cerca de la alícuota nominal de Ganancias

Desde el precedente «Candy», decenas de fallos de todas las instancias se han pronunciado aplicando sus parámetros para demostrar la confiscatoriedad.

Los mecanismos para mitigar impositivamente el impacto de la inflación siempre mantienen vigencia e interés. Desde el precedente «Candy» (Fallos: 332:1571) del año 2009 al presente, decenas de fallos de todas las instancias se han pronunciado aplicando sus parámetros para demostrar la confiscatoriedad del impuesto a las ganancias en el caso concreto.

Vale recordar que, en dicha oportunidad, para determinar la existencia de confiscatoriedad, la Corte tomó en consideración que el tributo que la contribuyente debía abonar representaba el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55% de las utilidades -también ajustadas- obtenidas por la empresa en ese mismo ejercicio.

Actualmente motiva estas líneas dos fallos que aplican dicha doctrina, pero con valores muy disímiles que la jurisprudencia igualmente consideró suficientes para demostrar la confiscatoriedad alegada.

Vale recordar que la jurisprudencia ha reiterado que los valores de «Candy» no son pétreos -a pesar de que el fisco nacional en muchas ocasiones así los interpreta-; pero lo que observamos en la actualidad es a todas luces relevante.

El primer fallo procede de la propia Corte. El 21 de mayo de 2024 en los autos «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Paolini Hnos. S.A. c/ EN – AFIP – DGI s/ proceso de conocimiento» entendió que las conclusiones del peritaje contable demostraban la existencia de un supuesto de confiscatoriedad en los términos de «Candy». Lo llamativo es que, en este caso, que proviene de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se tuvo por probado que el importe a abonar en concepto de impuesto a las ganancias representaría el 43,57% de la base imponible, ajustada por el mecanismo en cuestión, para el período 2016 (alícuota nominal de 35%). Lejos estamos de aquél 62% de «Candy», pero su doctrina aplica igual.

El segundo fallo procede de la Cámara Federal de Mendoza, Sala B – y probablemente en algún momento deba pronunciarse la Corte por vía extraordinaria o de queja- y es aún más llamativo. Se trata del caso «HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A. c/ ENA- AFIP- DGI s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad», sentencia del 10 de mayo de 2024, en la cual el impuesto determinado sin aplicación del mecanismo de ajuste por inflación insumía el 34,87% de las rentas del periodo fiscal 2019 (alícuota nominal del 30%). Con esos valores, la Cámara consideró de aplicación los parámetros de «Candy» y la confiscatoriedad alegada por el contribuyente. Además, quedó avalada la amortización y actualización de «activos intangibles» cuya naturaleza estaba controvertida.

Es evidente entonces que para la jurisprudencia actual «los límites razonables de imposición» (Fallos 332:1571), se acercan cada vez más a la alícuota nominal del tributo, superada la cual habría un supuesto de confiscatoriedad.

En definitiva, se trata de precedentes importantes para, en su caso, definir cursos de acción y analizar posibles repeticiones.

 

Fuente: Iprofesional.com