La reforma fiscal, en tratamiento legislativo, preve para los contriuyentes cumplidores, que no deben haber regularizado activos en el nuevo blanqueo.
La reforma fiscal, en tratamiento legislativo, preve para los contriuyentes cumplidores, que no deben haber regularizado activos por el Título II (nuevo blanqueo) y haber presentado y pagado hasta el 31 de diciembre de 2023 la declaración jurada de Bienes Personales por los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Inclusive, se establece una reducción de 0,50 puntos de la alicuota de Bienes Personales por los períodos fiscales 2023,2024 y 2025. (Titulo III articulo 71).
En tanto, los responsables sustitutios que encuadren en Micro, Pequena y Medianas Empresas en los términos de la Ley 25.300 articulo 1 tendrán una reducción del 0,125 porcentuales de la alícuota del 0,50 por periodos 2023 a 2025; siempre y cuando hayan declarado y cancelado en su totalidad al 31 de diciembre de 2023 sus obligaciones por el impuesto y no haber regularizado bienes por el Título II (nuevo blanqueo).
Dudas ante las declaraciones juradas anuales
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales comienzan a vencer el proximo 11 de junio y aún no existen novedades de fechas ciertas de postergación.
Paquete Fiscal: otros cambios en el dictamen del Senado
Blanqueo:
-Respecto del dinero que sea regularizado y depositado a Cuenta Especial de Regularización de Activos, se adicionó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo promueva con éste «la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las Provincias de menor grado de desarrollo relativo o fomentar el crédito de las mismas».
-Se excluyó del régimen a los funcionarios públicos de los últimos diez años (en vez de 5 años).
-Se excluyó del régimen a los hermanos de los funcionarios públicos. Se sumaron a los cónyuges, convivientes, padres e hijos.
-Se incluyó la prohibición de inscribirse en blanqueos futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.
-Se aumenta un 20% la alícuota del impuesto a los Bienes Personales para quienes se inscriban en el blanqueo, por lo que la tasa pasaría del 0,5% al 0,6%.
Ganancias:
-La base imponible del tributo subirá un 22% para La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y el mínimo para los contribuyentes pasará de $1,8 a $2,2 millones para solteros, y de $2,2 a $2,6 millones para casados con hijos. Para Tierra del Fuego, se sostiene la exención impositiva -donde se incluye el impuesto a las Ganancias- estipulada en la ley 19640 – Régimen de Promoción Económica-.
-Se incluyó la posibilidad de que se puedan deducir el 100% de los intereses de los créditos hipotecarios.
Monotributo social:
Quien adhiera, pagará un monto mínimo en carácter de jubilación y la obra social será optativa.
Fuente: Iprofesional.com