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Impuestos al consumo: la maraña tributaria que contribuye al aumento de la pobreza en la Argentina

Independientemente del recorte de la actual administración en las políticas de asistencia, lo cierto es que los distintos gobiernos han hecho mucho para que el indicador crezca de manera exponencial en las últimas décadas.

Según el informe de la UCA, para el primer primer trimestre de este año la pobreza en el país afectó al 55,5% de la población mientras que la indigencia al 17,5%. Independientemente de los factores macroeconómicos y de la reducción de las políticas de asistencia que se produjo a partir de la llegada de Javier Milei al poder, lo cierto es que los distintos gobiernos han hecho mucho para que ambos indicadores crezca de manera exponencial en las últimas décadas. 

Este aumento se dio a pesar de que el Estado cuenta con una herramienta, utilizada solo ocasionalmente y con fines electorales, que le permite eximir o devolver el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los productos que conforman la Canasta Básica de Alimentos (CBA). Incluso en la Ley Bases, que se debate en el Congreso, hay un capítulo que obliga a detallar los impuestos incluidos en la venta de bienes y prestaciones de servicios para los consumidores finales. Se pretende publicar los impuestos, pero no se los reduce.

La devolución del IVA, utilizada de manera transitoria, permitía reintegrar en las tarjetas de débito los consumos realizados por determinados consumidores. Esta medida, además de beneficiar a la población más vulnerable, redundaba en que el importe reintegrado se volcara al consumo y ayudaba a la formalización de esas operaciones.

Los impuestos al consumo vigentes en la Argentina afectan a todas las personas por igual, y colocan a muchos por debajo de la línea de pobreza y de indigencia. Los 24 productos que integran la CBA están alcanzados por el IVA y, en cada una de las jurisdicciones, por el correspondiente impuesto a los Ingresos Brutos.

A estos impuestos se los define como indirectos porque alcanzan a las transacciones que efectúan las personas con bienes y servicios. Además se los considera regresivos porque se cobran a todos los consumidores por igual, aplicándose la misma tasa, sin importar la capacidad económica que posea cada uno.

Existen varios métodos para medir la pobreza, uno la concibe como necesidad considerando los bienes y servicios indispensables para vivir en una sociedad. A este se lo conoce como el de las necesidades básicas insatisfechas (NBI), y tiene en cuenta la capacidad de acceso a la vivienda, las condiciones sanitarias, la asistencia escolar y la capacidad económica del grupo familiar.

Otros tienen en cuenta a los ingresos, y miden con ese indicador la línea de indigencia y la de pobreza. Para el método que mide la indigencia se tiene en cuenta la CBA que satisface las necesidades nutricionales de cada persona integrante de la familia, elaborando diferentes coeficientes de acuerdo a la relación que existe con el hombre adulto y su grupo familiar. Mientras que para el método de la línea de pobreza se incluyen los bienes alimentarios y los otros servicios que se consideran esenciales para poder vivir dignamente.

El punto máximo de regresión impositiva se produce con el IVA porque afecta directamente al consumo. La persona de bajos recursos paga la misma alícuota que aquella de alto poder adquisitivo.

Y los bienes más representativos de la “inequidad” son los que componen la canasta básica de alimentos; muchos de ellos se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50% (pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes); otros bienes están gravados a la tasa del 21% (galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta del tributo en cuestión.

Un caso paradigmático es del pan que tuvo, a lo largo de los años, distinto tratamiento impositivo. Hasta 2006 estuvo exento del IVA, pero con el argumento de que los panaderos inscriptos en el impuesto podían descargar el crédito fiscal acumulado por la compra de sus insumos -en este caso la harina- para evitar que se trasladara al precio final, se lo comenzó a gravar al 10,50%. 

Fue a través de la Ley 26.151, que modificó el tratamiento impositivo en el IVA del pan. La norma redujo además la alícuota para la harina de trigo y para otros productos que se elaboraban en las panaderías. Así, desde 2006 la harina de trigo, el pan, las galletitas, facturas de panadería y/o pastelería galletas y bizcochos, elaborados exclusivamente con ese insumo pagan una tasa del 10,50%. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia.

El caso del pan es solo un ejemplo de las distorsiones que provoca hasta en lo más mínimo el sistema tributario argentino. En años anteriores, se intentó gravar a la leche con el 10,5% del IVA, pero esta medida finalmente no prosperó.

En el país el IVA apareció en enero de 1975 con una tasa general del 13% y otra para bienes de lujo del 21%, estando exentos todos los alimentos que integraban la canasta familiar dado que representaba un costo muy alto para los consumidores finales. Sin embargo, poco a poco se fue ampliando la base y el tributo terminó incluyendo a esos artículos. 

La alícuota también fue variando. En 1986 era del 18%; entre 1988 y 1992 bajó al 13%; en 1992 volvió al 18%, y a partir de 1995 y hasta la actualidad es del 21%. Hubo un período (18/11/2002 al 17/12/2003) que se redujo transitoriamente al 19%, pero luego volvió al 21%.

Los locales comerciales que alquilan deben tributar el IVA, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $ 1500. Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del que paga. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o en el Monotributo.

Para algunas prestaciones básicas de salud hay “contemplaciones”; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto.

La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también está exenta. No obstante, todos los demás cursos de capacitación tienen que pagar la tasa general del impuesto.

En el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si contratamos un curso de idioma seguimos tributando. Los impuestos están “escondidos” dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días.

Junto a Ingresos Brutos, el IVA constituye una doble imposición porque ambos impuestos gravan la misma materia imponible (el consumo), y producen un efecto “cascada” ya que cada etapa de la cadena de la actividad económica (fabricación, distribución y comercialización) no descuenta lo que abonó la etapa anterior. La consecuencia es un incremento evitable en el precio que le llega finalmente al consumidor.

En cada provincia, las industrias manufactureras y la actividad primaria que están radicadas territorialmente, en general se encuentran exentas de Ingresos Brutos, pero la distribución y la venta minorista se encuentran gravadas, con tasas que pueden llegar hasta el 3% ó 3,5%. Toda la cadena industrial paga el impuesto y lo traslada en el precio de venta, hasta que le llega al consumidor que es finalmente el que lo termina soportando.

Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de “cascada” a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.

Por otro lado, están los impuestos internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta. Los bienes gravados pagan internos en el momento de ingresar a la Aduana, la primera venta de esos bienes pagan también, pero descuentan lo abonado por la importación.

Los bienes alcanzados por estos impuestos internos deben, además, pagar el IVA e Ingresos Brutos (incluido en el costo). Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 70%; aguas minerales 4%; bebidas alcohólicas: tasa 26 %; cervezas: tasa 14%; bebidas analcohólicas: tasa 8% y la telefonía celular 5%. Los combustibles, que significa un importante costo de los bienes en su traslado, soportan llevar la mochila cargada de varios tributos.

Algunas mejoras electorales

Luego del resultado de las elecciones PASO del mes de agosto del 2019, el gobierno del por entonces presidente Mauricio Macri dispuso desgravar del IVA a 13 productos de la CBA. Luego, una de las primeras medidas que tomó Alberto Fernández fue la de hacer un “enroque” eliminando esa desgravación de los productos, que había sido creada en el año 2019, por el reintegro de un importe dirigido a los sectores de bajos recursos al utilizar las tarjetas para realizar la compra.

Sin embargo, la administración de Javier Milei no renovó la vigencia de la medida de reintegro de un porcentaje del consumo de determinados sectores, que concluyó el 31 de diciembre pasado. En la actualidad, todas las personas sin distinción pagan impuestos al momento de consumir bienes y servicios, incluso los productos de primera necesidad, lo que define que el Estado, con su política tributaria, también contribuye a la generación de pobreza y de indigencia.

Fuente: Cronista.com