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Impulsan un nuevo Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial

El proyecto fue presentado por diputados. Contempla distintos beneficios e incentivos fiscales. Puntos destacados

Los diputados nacionales Miguel Ángel Pichetto (Hacemos Coalición Federal) y Atilio Benedetti (UCR) presentaron un proyecto de ley denominado Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial (RIDA), destinado a impulsar las inversiones en el sector agroindustrial, que cuenta con el acompañamiento de las entidades más importantes del sector.

El texto de 18 artículos y un anexo, fija ‘incentivos a la inversión, la generación de empleo y el aumento de la producción’. Entre otros puntos, contempla estímulos fiscales con amortizaciones aceleradas, modificaciones en la valuación de la hacienda y la emisión de certificados de crédito fiscal para insumos.

Puntos destacados

El proyecto crea el “Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial-RIDA” con el objetivo de “promover el incremento de la inversión y el empleo, el impulso de la producción y la competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales, procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado y potenciar la producción de alimentos listos para consumir, productos agroforestales y tecnologías.

Este régimen tendrá un plazo de tres años desde la publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo Nacional podrá extenderlo por un período de hasta dos años, siempre que el cumplimiento de los objetivos y finalidades planteados así lo requieran.

Podrán acogerse las personas humanas residentes en el país y los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la medida en que las inversiones y gastos sujetos a los beneficios que se establecen, se destinen a alguna de las siguientes actividades:

El proyecto se aplica a la producción de todos los cultivos extensivos y economías regionales, legumbres y hortalizas, frutas y verduras, cultivos perennes, semillas híbridas de cereales y oleaginosas, cría de ganado, engorde, ganados ovinos, camélidos, caprinos, porcinos, producción de leche, aves de corral, producción forestal y servicios vinculados, así como molienda de granos y los servicios requeridos para la producción agroindustrial en su conjunto, incluso acopio y generación de energía aplicada al sector.

La Autoridad de Aplicación podrá actualizar las actividades comprendidas, pudiendo, únicamente, ampliarlas.

La adhesión al RIDA se operará través de la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional, en la que los interesados que pretendan acceder a los beneficios, deberán realizar el trámite de incorporación al régimen.

No podrán solicitar su incorporación al Régimen quiénes a la fecha de adhesión, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. a) Los condenados por cualquier tipo de delito doloso, con sentencia firme;
  2. b) Los fallidos cuya declaración de quiebra se haya dictado hasta diez (10) años antes;
  3. c) Quienes registren deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional;
  4. d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con sentencia firme.

Los sujetos alcanzados por el Régimen gozarán de la estabilidad de los beneficios, a partir de la fecha de su adhesión a través de la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional y por el término de su vigencia, siempre que cumplan con las verificaciones de las exigencias previstas a tales efectos por la Autoridad de Aplicación.

Los sujetos serán beneficiarios, en la medida que acrediten el incremento de al menos uno de los siguientes indicadores:

  1. a) Volumen de ventas.
  2. b) Volumen de producción física.
  3. c) Volumen de exportaciones físicas.
  4. d) Cantidad de personal ocupado.
  5. e) Inversiones realizadas.

Las empresas nuevas que comiencen sus actividades dentro del objeto comprendido, podrán acceder a los beneficios del RIDA tomando de inicio el capital invertido. Será condición para el mantenimiento de los beneficios, que los beneficiarios acrediten el incremento de al menos uno de los indicadores mencionados, cada dos ejercicios fiscales del Impuesto a las Ganancias.

Para el caso de plantaciones perennes el plazo de la acreditación de la incrementalidad, será establecido por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el período entre la implantación del cultivo y la entrada en producción comercial.

Los mecanismos de control y verificación del requisito de superación serán evaluados por la Autoridad de Aplicación en los plazos establecidos precedentemente.

Beneficios del RIDA

La iniciativa contempla, entre otros puntos, estímulos fiscales con amortizaciones aceleradas, modificaciones en la valuación de la hacienda y la emisión de certificados de crédito fiscal para insumos. 

Se propone un esquema de amortización acelerada con diversas opciones para los beneficiarios del sistema, que incluye inversiones en bienes muebles nuevos y usados, excluyendo automóviles.

De igual manera, con respecto a la valuación de la hacienda, propone que los dueños de establecimientos de invernada y/o engorde a corral puedan calcular la valuación de las vaquillonas y los novillos con base en índices específicos contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079.

Esta opción estará disponible para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley, proporcionando un marco más flexible para la determinación de impuestos sobre Ganancias.

Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible

Se establece un sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible, que fomente la sustentabilidad, la mejora en la calidad de los productos, tales como las buenas prácticas agropecuarias y frutihortícolas, de manufactura, ambientales, de triple impacto, certificaciones oficiales de calidad y las medidas de adaptación al cambio climático.

Por otro lado, los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Régimen podrán convertir en un certificado de crédito fiscal intransferible hasta un importe equivalente a ciertos gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias. Estos gastos incluyen adquisiciones de fertilizantes, semillas autógamas, insumos biológicos y forrajeros, así como gastos en genética y sanidad ganadera.

El certificado de crédito fiscal podrá ser utilizado para la cancelación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal de que se trate o de sus respectivos anticipos, manteniendo vigencia durante (24) meses contados a partir de su emisión. Su utilización a ese fin no podrá generar saldos a favor del contribuyente ni originar reintegros y no estará sujeto a cupos presupuestarios.

Este plazo podrá prorrogarlo la Autoridad de Aplicación por causas justificadas y por un plazo máximo de 12 meses.

El Poder Ejecutivo Nacional será el encargado de designar la Autoridad de Aplicación, la que podrá solicitar la intervención de los organismos de la administración que resulten necesarios en el marco de sus respectivas competencias.

Los beneficiarios no podrán acceder a las ventajas impositivas de otros regímenes de promoción, generales o especiales, por las inversiones promovidas al amparo de la presente.

Fundamentos

“Dado el disímil tratamiento que tiene la actividad en la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, a los fines del balance a presentar ante la AFIP, se permite considerar la alícuota general con la finalidad de evitar el exceso de saldos técnicos”, indican los fundamentos.

“Para favorecer la adhesión, los incentivos contemplados en el presente no tienen monto mínimo para viabilizar su acceso, ni procedimientos burocráticos; tampoco la amplitud de beneficios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, que pone foco en grandes sumas, pero apuntan a que capitales nacionales con fuerte arraigo en interior del país y en el sector apuesten a una mayor tecnificación del agro que redunde en un incremento de la producción y aporte valor agregado a los productos primarios obtenidos”, concluyen los diputados nacionales Miguel Pichetto y Atilio Benedetti.