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Qué pasa con el Monotributo y la empleada doméstica en la moratoria que trata el Senado

La moratoria da precisiones sobre las cotizaciones del Monotributo y los aportes de la empleada doméstica, en la lista de beneficiados y excluidos.

El proyecto fiscal de la Ley Bases contempla una amplia moratoria para las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que se ingresan. Qué prevé para monotributistas y aportes de la empleada doméstica.

En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren

Las obligaciones que se podrán ingresar a la moratoria son las vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

El acogimiento podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurridos 150 días corridos desde esa fecha.

Qué pasa con el Monotributo y la empleada doméstica

La moratoria incluso permite regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario o impuesto a la riqueza del gobierno de Alberto Fernández.

También pueden regularizarse con la moratoria, obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -caducos o no- y en discusión administrativa y judicial, previéndose para estos casos la extinción de la acción penal una vez cancelada la totalidad de la deuda.

En cambio, no se pueden incluir en la moratoria del paquete fiscal que tratará el Senado:

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
  • Los pequeños contribuyentes por las cotizaciones correspondientes al Monotributo.

Las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal) o contencioso o que tramite ante el Poder Judicial, se pueden incluir en tanto el contribuyente se allane y/o desista del reclamo.

Otro punto que muestra lo amplio de la moratoria es que se pueden incluir las obligaciones de los agentes de retención y percepción que hayan omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hayan ingresado.

Cuáles son las condiciones de la moratoria

La moratoria establece distintas modalidades de pago y beneficios que consisten en la condonación del 100% de las multas y de un porcentaje de los intereses devengados a favor de AFIP, según el siguiente detalle:

  1. Pago contado o plan de tres cuotas, y adhesión dentro de los primeros 30 días corridos: condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados
  2. Pago contado o plan de tres cuotas, y adhesión a partir de los 31 días de vigencia y hasta los 60 días: condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
  3. Pago contado o plan de tres cuotas, y adhesión a partir los 61 días de vigencia y hasta los 90 días: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.
  4. Regularización en un plan de facilidades de pago con mayores cuotas y adhesión dentro de los 90 días corridos de la vigencia: condonación del 40% de los intereses
  5. Regularización en un plan de facilidades de pago y adhesión a partir de los 91 días corridos: la condonación de los intereses será del 20%.

Para los casos de deudas que se encuentren al 31 de marzo regularizadas en planes de pago, se establece una quita del 30% de intereses a la fecha de consolidación de tales deudas, para luego poder aplicar el beneficio de pago contado por los intereses

Asimismo, se condonan la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive.

Cómo son los planes de facilidades de pagos

Los planes de facilidades de pagos con más cuotas para distintos contribuyentes que ofrece la moratoria son los siguientes:

  • Personas humanas (excepto que califiquen como PYME): anticipo del 20% más 60 cuotas mensuales.
  • Micro y Pequeñas Empresas: 15% más 84 cuotas mensuales.
  • Medianas Empresas: 20% más 48 cuotas mensuales.
  • Resto de los contribuyentes: 25% más 36 cuotas mensuales.

Las tasas de financiamiento serán calculadas con base en la tasa de descuentos comerciales del Banco Nación.

Esta moratoria que contempla el paquete fiscal que tratará el Senado el próximo miércoles apunta a obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, pero no incluye al Monotributo ni a los aportes de la empleada doméstica.

Fuente: Iprofesional.com