CONTROL DE ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE SEMILLAS DE CULTIVOS DE ESPECIES INCLUIDAS EN EL SISA
Se establece que los agricultores que siembren cultivos de las especies incluidas en el SISA deberán comunicar, los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar, con la documentación respectiva, la adquisición u origen legal de la semilla de las variedades declaradas, cuenten o no con propiedad vigente al momento del requerimiento, cabiéndole a esta información el mismo carácter de Declaración Jurada.
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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS – Resolución 245/2024 |