Mediante disposición 43/2024 de fecha 10/05/2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en fecha 17/05/2024, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) dispuso que las Sociedades por Acciones tendrán la obligación de presentar sus estados contables anuales por períodos intermedios fijando los requisitos y documentación que deberán acompañar, regulando el destino de los resultados del ejercicio y el revalúo técnico de los bienes de uso.
En el marco de la órbita del control administrativo, la DPPJ estableció para las Sociedades por Acciones no incluidas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades la obligación de presentar por periodos intermedios sus estados contables.
En un esfuerzo por justificar legalmente la decisión adoptada, la disposición señala estar inspirada en el interés general, supuestamente resguardado por la fiscalización que el Estado realizaría sobre todo comerciante, al “tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme, de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara para todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable” orientada a custodiar la legalidad del tráfico mercantil y, asimismo, tendría por objeto “otorgar a la administración central una herramienta a los efectos de obtener estadísticas en la materia y planificar medidas específicas para el sector”.
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas: ¿la nueva IGJ?
Es así que, a partir de la disposición 43/2024 de fecha 10/05/2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en fecha 17/05/2024, las Sociedades por Acciones tienen la obligación de presentar un ejemplar de sus balances dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la Asamblea que aprueba los ejercicios económicos finalizados (con vigencia a partir de aquellos cerrados al 30/06/2024), junto con las copias de las actas de directorio y asambleas que los aprueban, la justificación de quórum de la cual surja la asistencia a la Asamblea, , y una nómina de los integrantes del Directorio y Consejo de Vigilancia, en su caso, entre otros requisitos formales. El incumplimiento a dicha obligación será pasible de imposición de sanciones por la Dirección, es decir, de apercibimientos y/o multas que podrán estar dirigidos tanto a la Sociedad como a sus administradores.
La disposición también establece cómo deben los accionistas tratar los resultados de los Estados Contables: por un lado los saldos positivos deberán ser considerados por los socios para su aplicación a resultados acumulados para próximos ejercicios y/o Reserva Facultativa con destino especifico; por otro lado, cuando el resultado sea negativo, la afectación para absorber las pérdidas mediante rubros del patrimonio neto deberá seguir el siguiente orden: 1- Reservas -legal, estatutaria y voluntaria-, 2- Reserva técnico-contable, 3- Primas de emisión, 4- Ajuste de capital, 5- Aportes irrevocables y, 6- Capital Social.
Entonces, es dable analizar que mientras la Inspección General de Justicia realiza grandes cambios normativos y registrales en pos de atraer nuevos inversores, facilitar la actividad económica y empresarial en el país y acercarse a parámetros internacionales, la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires emite nuevas disposiciones que generarán grandes dolores de cabeza para los empresarios quienes deberán cumplir con obligaciones que responden a un excesivo control por parte de la administración pública que sólo agrega nuevas formalidades y costos.
Por lo tanto, considero importante reflexionar si la presentación de los Estados Contables con las exigencias estipuladas y la indicación de cómo tratar los resultados de los mismos realmente es en resguardo del interés público o son decisiones meramente políticas y caprichosas de los inspectores de turno en cada registro y hasta donde la Dirección de Personas Jurídicas está dispuesta a avanzar en la regulación de controles que avasallan principios fundamentales del derecho mercantil moderno en detrimento de la promoción y el desarrollo de las iniciativas privadas y el desarrollo económico.
Autores: María Sofía Gonini y Eugenia Iturralde
Fuente: Iprofesional.com