Perfiles de calificación de Riesgo Fiscal
Se establecer que los perfiles de Riesgo Fiscal a los que hace referencia el inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o.2014 y modificatorias), incorporado por la Ley 14244, serán de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo.
En tal sentido establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán controlados por la Administración Provincial de Impuestos a través de los perfiles de Riesgo Fiscal mencionados en el inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) como mínimo cuatro veces por año, pudiendo el Administrador Provincial de la citada Administración incrementar dicha cantidad cuando así lo crea necesario.
De acuerdo a lo establecido en el lineamiento 2) del inciso n) del artículo mencionado precedentemente, los niveles de calificación serán:
Sin Riesgo Fiscal (0)
Con Riesgo Fiscal Bajo (1)
Con Riesgo Fiscal Medio (2)
Con Riesgo Fiscal Alto (3)
– La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los aspectos pertinentes del inciso n) del artículo 18 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de la emisión de la presente.
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https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/ver.php?seccion=2024/2024-06-24avisos.html