Aclaraciones importantes
Cómputo de las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive
Cabe aclarar que, atento lo previsto por la RG 5450/2023, que modificó la RG 4815/2020, las percepciones sufridas durante su vigencia, no podrán ser computadas para el período fiscal 2023, sino que deberán aplicarse en el período 2024.
Este cómputo “diferido” obedece a lo indicado en el segundo párrafo del artículo 6 de la RG 4815/2020 en el momento de su vigencia que decía lo siguiente: “Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas”.
Dicho texto luego, fue modificado por la RG 5463/2023 retornando al cómputo en el período fiscal en que fueron realizadas.
En conclusión, no se puede computar en el período fiscal 2023 las percepciones del mencionado régimen practicadas desde el 23/11/2023 hasta el 13/12/2023.