Bienes personales: Régimen Especial de Ingreso del Impuesto a los Bienes Personales

Una buena oportunidad que debe ser analizada por los contribuyentes.

El viernes pasado el Gobierno reglamento  el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que permite a los contribuyentes sujetos al impuesto pagar en forma adelantada 5 años del tributo, en base a los bienes declarados en la actualidad y gozar así de estabilidad fiscal y un costo menor.

Mediante el Decreto 608, se reglamentó parte de la Ley de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, más conocido como el paquete fiscal. Esa reglamentación precisó detalles del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que se aplicará para todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, que es el 31 de diciembre de 2027.

¿Qué es el REIBP?

El Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) es un régimen optativo y voluntario donde los contribuyentes que opten por adherirse al mismo tributarán el impuesto a los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada aplicando una alícuota proporcional -no progresiva- del 0,45% sobre el total del patrimonio (o 0,5%, para bienes que ingresen al blanqueo).

En otras palabras, esos contribuyentes no deberán presentar declaraciones juradas, determinar o pagar el Impuesto a los Bienes Personales ni sus anticipos durante el período de vigencia del régimen, hasta 2027 inclusive. Además, obtendrán un tratamiento similar para bienes sincerados mediante el nuevo blanqueo

¿Quiénes pueden adherirse al régimen?

El REIBP está disponible para todos los contribuyentes sujetos al Impuesto a los Bienes Personales, sean o no residentes fiscales en el país.

Residentes fiscales

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023 podrán optar por adherir al REIBP.

No residentes que fueron residentes

  • Quienes al 31 de diciembre de 2023 no sean residentes fiscales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha, podrán acceder al REIBP.
  • A partir de la adhesión al REIBP serán consideradas residentes fiscales en Argentina.

Alcances

Se podrá optar por el ingreso por adelantado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31 de diciembre de 2023, sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos) como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto.

Entrar o no al REIBP puede ser toda una apuesta si se espera que el dólar oficial no se mantenga estable en el futuro (Imagen Ilustrativa Infobae)

Plazos

  • En el texto original, el período para el ejercicio de la opción de adhesión al régimen especial es desde la vigencia de la ley y hasta el 31 de julio de 2024 inclusive, pero dadas las demoras que tuvo el tratamiento de la ley la reglamentación publicada hoy establece que la fecha límite se extienda hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
  • Así queda determinado. Pago del adelanto del 75%: hasta el plazo de pago de las declaraciones juradas 2023 (fines de agosto de 2024) para los bienes no blanqueados, y al 30 de marzo de 2025 para los bienes blanqueados.
  • Presentación de declaración jurada y remanente del 25%: hasta el 30 de septiembre de 2024 para los bienes no blanqueados y el 30 de abril de 2025 para los bienes blanqueados.

Sobre qué patrimonio se aplica

La base imponible estará conformada por:

  • Los bienes existentes al 31 de diciembre 2023 excluyendo acciones, cuotas o participaciones sociales u otras entidades. Se permitirá restar los bienes exentos, con las siguientes salvedades: exención de títulos públicos argentinos, obligaciones negociables en pesos, instrumentos para fomentar inversión productiva en pesos y cuotapartes de fondos comunes de inversión que contengan al menos el 75% de los activos antes mencionados, siempre que dichos bienes se encontraran en el patrimonio desde el 10 de octubre de 2023 o fecha anterior.
  • El mínimo no imponible de Impuesto sobre los Bienes Personales que el Paquete Fiscal estableció en $100 millones (incluyendo el mínimo por casa-habitación de $350 millones hasta el límite) y el monto resultante se multiplicará por 5.
  • Bienes incorporados a través del régimen de regularización de activos “blanqueo”: deberá tomarse la valuación exteriorizada en dólares, convertida al tipo de cambio oficial de la fecha de las presentaciones de las declaraciones juradas y se multiplicará por 4.

Alícuotas

  • Para Personas Humanas y Sucesiones indivisas sobre activos no regularizados: 0,45%
  • Sobre los bienes que se hayan incluido en el blanqueo aplicará: 0,50%

Estabilidad fiscal

Uno de los principales atractivos del régimen es que los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto y todo otro tributo nacional que se cree y tenga como objeto gravar todos o algunos activos sin que supere la carga tributaria máxima.

Cómo es el pago inicial

  • Se debe realizar un pago inicial de no menor al 75% del total del impuesto.
  • Si el pago ingresado fue menor al 75% podrá optar por pagar el saldo pendiente con más un 100% o renunciar al sistema REIBP y sus beneficios y lo pagado queda como crédito de impuesto.
  • Para el caso de bienes regularizados los contribuyentes deberán presentar una declaración cuyas fechas límites establecerá el Poder Ejecutivo, el que respecto a éstos podrá establecer la necesidad de ingresar un pago inicial.

¿En qué casos conviene adherirse al REIBP?

Adherirse al REIBP puede convenir o no, de acuerdo a la situación fiscal de cada individuo y, sobre todo, a los planes que tenga para los años de duración del esquema. Por ejemplo, es difícil estimar en la actualidad cuál va a ser la inflación futura o los mínimos no imponibles. Pero en ciertos casos puede ser más que conveniente.

Uno de los principales atractivos es la posibilidad de estabilizar la carga impositiva hasta 2038, asegurando que los impuestos patrimoniales no superen el 0,25% del patrimonio total. Este beneficio proporciona una previsibilidad fiscal que es especialmente valiosa en un entorno económico volátil, permitiendo a los contribuyentes planificar a largo plazo con mayor certeza.

Además, el REIBP ofrece un alivio significativo al utilizar una tasa de conversión del dólar oficial de $805, considerablemente inferior al valor del dólar en el mercado paralelo. Si se considera que el dólar oficial a futuro puede estar más cerca del valor de $1.500 que muestra hoy el dólar libre que de la cifra que se opera en la actualidad el mercado formal, esta diferencia de tipo de cambio puede reducir drásticamente la base imponible y, en consecuencia, la cantidad de impuesto a pagar, especialmente para aquellos con patrimonios compuestos mayoritariamente en moneda extranjera. También, quienes ingresen al régimen estarán exentos de pagar honorarios a asesores impositivos por cinco años, eliminando costos adicionales y brindando una ventaja económica directa.

Por último, el REIBP es particularmente ventajoso para quienes esperan fluctuaciones significativas en sus activos, como la venta de inmuebles, la recepción de herencias, o reestructuraciones patrimoniales. La posibilidad de anticipar cambios en la estructura de sus bienes y beneficiarse de una menor tasa impositiva crea un incentivo claro para adherirse al régimen. Es decir, es un beneficio clave para quienes esperen que en los próximos períodos fiscales su patrimonio imponible sea significativamente mayor al actual.

En resumen, el REIBP no solo ofrece una reducción inmediata en la carga fiscal, sino también una estabilidad y previsibilidad a largo plazo.