Juez federal declaró la nulidad de una intimación judicial de la AFIP por no cumplir con la ley.
En la causa caratulada “Administración Federal de Ingresos Públicos c/Continental Urbana S.A. Inversora s/Ejecución Fiscal – AFIP” (Expte. CAF 5504/2024) (1), por sentencia dictada el 10 de julio de 2024, el Juez Federal Carlos Folco, a cargo del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nro. 1, declaró la nulidad de la intimación de pago realizada por el Oficial de Justicia “ad-hoc” de la A.F.I.P. (2) por no haber notificado el mandamiento de intimación de acuerdo con las pautas fijadas en la ley aplicable. Además, decretó la nulidad de la sentencia de ejecución fiscal y le impuso las costas a la A.F.I.P. por el planteo de nulidad.
Para así resolver, el Juez actuante destacó la importancia de este tipo de notificaciones en el marco de un juicio de ejecución fiscal (3) pues el funcionario o empleado encargado de practicar la notificación debe dejarle a la parte demandada una copia del instrumento que notifica y dejar constancia del día y de la hora de entrega y, posteriormente, agregar al expediente judicial las constancias de todo lo sucedido firmado por el notificador y por el demandado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar ya que sí o sí tiene que informar todo lo sucedido al Juez de la causa (4).
Procedimiento de la notificación
En el supuesto que el oficial notificador no encuentre a la persona interesada, debe notificar a otra persona de la casa, departamento u oficina o al encargado del edificio y debe también dejar constancia de todo lo que sucede, lo cual tiene que tener la firma de la persona que recibe la notificación o dejar constancia que no quiere firmar. Si no encontrare a nadie y no pudiera entregar la intimación, debe fijarla en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares, debiendo informar todos estos hechos al Juez (5).
En este juicio, el domicilio fiscal de la contribuyente demandada Continental Urbana S.A. Inversora adonde intentó ser notificado el mandamiento judicial se encontraba en el Piso 6 de una calle de la Ciudad de Buenos Aires, motivo por el cual el magistrado advirtió que en el acta labrada por la Oficial de Justicia al practicar la notificación el 18 de abril de 2024 omitió aclarar la hora y sólo dejó constancia que quien recibió la notificación fue una persona que dijo ser “Encargado del edificio quien no se identificó manifestando que el requerido sí vive allí” y que, si bien lo intimó de pago y lo citó para oponer excepciones, procedió a notificarlo (la palabra se encuentra borrosa) y previa lectura le dejó “duplicado de igual tenor al presente y copias que recibió y no firmó”.
Para el Juez Federal Folco el mandamiento no fue diligenciado en forma correcta por cuanto no se cumplieron los pasos a seguir en este tipo de diligencias, esto es, el funcionario no se constituyó personalmente en la unidad funcional del domicilio fiscal ubicado en el piso 6, no tocó timbre en esa unidad y no requirió en ese lugar la presencia de la persona a quién va a notificar. Sólo recién después de haber realizado esos pasos procesales y al no encontrar al requerido ni obtener información alguna, el oficial notificador se encontraba habilitado para solicitar información al encargado del edificio, dejando constancia de todo lo sucedido en el acta para informar al Juzgado el cumplimiento de la normativa aplicable.
Sin embargo y por el contrario, el acta de la notificación no dice nada al respecto ya que se limitó a asentar que pidió la presencia de la ejecutada a una persona que dijo ser encargado del edificio, quien le informó que la parte demandada sí vivía allí, sin mencionar si había ido o no al piso 6. A su vez, el Juez interviniente aclaró que la circunstancia de que el mandamiento haya sido dirigido a un domicilio que revestía el carácter de constituido por ser el domicilio fiscal del contribuyente no justifica la falta de cumplimiento de las diligencias exigidas por la ley aplicable.
Fundamento jurisprudencial
El fallo comentado se funda, además, en jurisprudencia cuya postura es a favor de la importancia de este tipo de notificaciones a fin de garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Ello, así, pues estos emplazamientos iniciales como es un mandamiento de intimación de pago y citación a oponer excepciones, por su carácter y naturaleza, importa un acto asimilable al de la notificación de la demanda y, por ello, está revestido de las formalidades que resultan ineludibles en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia de los principios de bilateralidad, debido proceso y contradicción que se derivan de la garantía de la defensa en juicio (6).
A su vez, recordó que, para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el ordenamiento legal privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa, por lo que, en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda -o, como en el caso, una intimación equivalente-, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional” (7)
Es importante señalar que la nulidad fue planteada en el plazo de ley por la abogada apoderada de la contribuyente dra. Sofía Trevisan a la vez que acreditó que la obligación reclamada (I.V.A. período fiscal febrero 2024) había sido cancelada de modo espontáneo y voluntario el 16 de abril de 2024, esto es, con anterioridad a la fecha en que se dejó constancia del acto de notificación.
La sentencia comentada no se limita a decretar la nulidad de la notificación del mandamiento de intimación de pago sino que, además, reconoce que la deuda reclamada se encontraba paga, aspecto no cuestionado por la propia A.F.I.P. y, por lo tanto, el Juez actuante ordenó archivar el juicio e impuso las costas en el orden causado (8).
Palabras finales
A modo de síntesis, las notificaciones que se practican en este tipo de procesos judiciales tienen una importancia esencial por vincularse con el derecho de defensa consagrado constitucionalmente en nuestro país. Aquí, en el fallo analizado, el Juez Federal logra explicar de manera pormenorizada y con una contundente precisión los motivos fácticos, probatorios y jurídicos por los cuales correspondía admitir la nulidad planteada para proteger el derecho de defensa y, finalmente, dispuso archivar la causa por haber sido regularizada la situación fiscal de modo que la ejecución fiscal ya se había tornado abstracta.
Abogada. Tributarista. [email protected]
- A esta causa se accede por consulta pública a través de pjn.gov.ar
- 95, ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
- 92, ley 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
- 140, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- 141, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
- CNACAF, Sala V, disidencia del Dr. Alemany en la causa “AFIP – DGA c/ Sucesión de JUEJATI RUBEN LEON s/ejecución fiscal tributarios”, del 13/12/2016.
- Fallos: 344 :1701.
- Este es el criterio de este Juzgado, conforme el art. 68, 2do. Párrafo y 539 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según causas “AFIP c/ SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A. s/ EJECUCION FISCAL”, del 14/08/2018; “AFIP – DGI c/ MAXSEGUR S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL”, del 17/02/2020; “AFIP c/ RIGOS S.A. s/ EJECUCION FISCAL”, del 29/04/2021; “AFIP c/ CONSMET S.A. s/ EJECUCION FISCAL”, consid. VII, del 15/07/2021; “AFIP c/ TOMREL S.A. s/ EJECUCION FISCAL” , del 15/10/2021.