Las prestaciones otorgadas por las ART deben ser en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva

Llegó la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención ART S.A. s/Organismos externos» a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le aplicó una multa de 475 mopre. 

La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la ART incurrió en las siguientes infracciones «a) incumplimiento del artículo 20 apartado 1 inciso a) de la ley 24.557, toda vez que omitió efectuar los controles médicos correspondientes; b) incumplimiento del artículo 20, apartado 1, inciso b) de la ley 24.557, debido a las demoras incurridas en el otorgamiento de las prestaciones en especie de prótesis y ortopedia; c) incumplimiento del artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 y del artículo 4 de la Resolución S.R.T. 180/15, toda vez que omitió la realización de controles periódicos correspondientes a salud mental y fisiatría».

Los camaristas recordaron que son las ART las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, «es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento con los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia».

Uno de los objetivos más importantes de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado, es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral. 

Así las cosas, teniendo en cuenta que las contingencias denunciadas en la causa derivaban de siniestros laborales, «las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos». 

Considerando injustificadas las demoras en los casos analizados, el pasado 28 de junio los Dres. Tevez, Ballerini y Machin, confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

Fuente: www.abogados.com.ar