Libro de Sueldos en Provincia de Buenos Aires ¿Dónde estamos parados?

A finales del año 2022 el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires firmó un Convenio con AFIP para la instrumentación del Libro de Sueldos Digital a través de la Resolución 210/2022 se establecía la obligatoriedad en la utilización del Sistema Digital como soporte del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Esta opción de Rúbrica Digital permite realizar la rúbrica del libro de sueldos del art 52 de la LCT 20.744 de forma digital, a partir del libro generado por el servicio “Libro de sueldos” de AFIP para la Provincia de Buenos Aires mediante la generación y pago de un VEP lo que realmente fue un avance para algunos empleadores (ya que lamentablemente el cronograma de inclusión nunca se cumplió) especialmente teniendo en cuenta que al día de hoy todavía el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires tiene problemas con la entrega de hojas rubricadas para el sistema de hojas móviles y hay pedidos de rúbricas que están parados hace años.

Libro de Sueldos en Provincia de Buenos Aires ¿Qué novedades surgieron este último mes?

La primera es que mediante la RESO-2024-141-GDEBA-MTGP se denuncia el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre este Ministerio de Trabajo y la AFIP, para la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” ya que la provincia planea instrumentar un mecanismo propio de presentación, rúbrica, autorización y control de la documentación laboral vigente y exigible dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, compatible con los sistemas informáticos que utiliza la administración provincial.  Esta denuncia producirá efectos una vez transcurrido el plazo de 60 días corridos computados a partir de la notificación.

Por otro lado se publicó la la Res. 2024-147 MTGP que implementa:

  • el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB) para la presentación de la documentación laboral obligatoria en el marco de las leyes de fondo que regulan las relaciones laborales en la provincia de Buenos Aires;
  • la habilitación del Portal de Trabajo, plataforma digital accesible desde la página web del Ministerio de Trabajo, a través de la cual los usuarios podrán interactuar con el organismo;
  • la habilitación de la Ventanilla Única Digital y la Ventanilla Manual,

Estos nuevos sistemas podrán ser utilizados a partir del día 2 de septiembre de 2024 de manera voluntaria por los
empleadores.

Por otro lado el uso obligatorio del SISTEMA DE TRABAJO DIGITAL BONAERENSE (SITRADIB) y la “VENTANILLA UNICA DIGITAL” se establece gradualmente según las siguientes etapas:

  1. a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados/as que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Octubre de 2024.
    b) Los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores/as y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilicen otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de Noviembre de 2024.
    c) Los empleadores que ocupen a menos de 50 y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de Diciembre de 2024.

Asimismo esta resolución deroga la Resolución MTGP 261/2010, modificatorias, complementarias y de aplicación, la
Resolución MTGP 210/2022 (que establecía el LSD Digital) y toda aquella otra norma en cuanto se oponga a la presente a partir del día 2 de septiembre de 2024

Libro de Sueldos en Provincia de Buenos Aires ¿Dónde estamos parados?

Todo empleador que tenga domicilio legal o fiscal, establecimientos localizados y/o personal que desarrolle tareas dentro de la provincia de Buenos Aires, deberá contar con el reempadronamiento y/o la inscripción en el LEGAJO DIGITAL DEL EMPLEADOR. La falta de reempadronamiento y/o inscripción impedirá realizar cualquier trámite ante el Ministerio, ya sea este manual o digital.

Al Legajo Digital del Empleador se accederá a través del PORTAL DE TRABAJO que será de aplicación a partir del
día 2 de septiembre de 2024.

Por lo cual en 2 meses deberemos estar realizando la inscripción en este nuevo legajo ya que todos los empleadores cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilicen y el número de empleados que tengan, solo podrán realizar las presentaciones digitales y/o manuales, una vez que hubieren cumplido con el reempadronamiento y/o inscripción en el Legajo Digital del Empleador.

Para acceder a la normativa haga click en los siguientes documentos insertos:

Resolucion_SITRADIB

Anexo_I_Portal_de_Trabajo