Tras aprobación de un régimen de regularización laboral, la AFIP anunció la simplificación en el trámite de registrar las altas de los empleados
Justamente cuando fue aprobado un régimen de regularización laboral, a través de la ley Bases (27.742), la AFIP anunció la simplificación en el trámite de registrar las altas de los empleados. El servicio que funciona desde la página de la AFIP, se denomina “Alta Ya” y sólo es necesario cargar siete datos, se puede realizar desde un dispositivo móvil.
Según la AFIP, se introdujeron mejoras en la APP Mi AFIP que permiten simplificar y dar más seguridad jurídica al proceso de registración de las relaciones laborales. A través de la plataforma “Alta Ya”, los empleadores podrán registrar a sus trabajadores de forma más rápida, fácil y segura con la carga de solo siete datos, a través de un dispositivo móvil y sin la necesidad de contar con un acceso a computadora.
De esta manera, para realizar la registración de nuevos trabajadores solo se ingresar los siguientes datos:
- CUIL (Código Único de Identificación Laboral)
- Domicilio de la actividad
- Fecha de inicio de la relación laboral
- Modalidad de contratación
- Obra Social
- Marca Trabajador Agropecuario, si corresponde
- Fecha de finalización de la relación, en caso de contratos a plazo fijo.
Una vez completado el ingreso de esta información previa y hasta la primera liquidación de sueldo, los empleadores tendrán tiempo de ingresar la restante información adicional, como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador, entre otros.
Hasta ahora, estos datos debían ser informados de forma previa al comienzo efectivo de las tareas. De esta forma, los empleadores cuentan con más tiempo para realizar el trámite completo, lo que significa, según la AFIP, una menor carga inicial y una mayor celeridad en la registración del trabajador.
La herramienta está disponible para empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y permitiría comunicar de forma rápida las altas definitivas o provisorias de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal. La opción coexistirá con la modalidad de presentación tradicional, comprendida en el sistema de Simplificación Registral.
Blanqueo laboral: beneficios del método simplificado para dar de alta a empleados
Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad al 8 de julio 2024. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
AFIP actualizó la plataforma “Alta Ya” y le da más tiempo a los empleadores para completar datos hasta la primera liquidación
Los beneficios de la regularización para los empleadores, son los siguientes:
- La extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11.683, 17.250, 22.161, el artículo 32 de la ley 24.557, delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la ley 24.769, la ley 25.212, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley;
- Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa;
- Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social. El porcentaje de condonación no podrá ser inferior del 70% de la deuda total y se delega la autorización para que lo determine el Poder Ejecutivo. Se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. No se incluye los aportes y las contribuciones de la obra social ni los de la ART.
Por su parte, los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación emitida por el Poder Ejecutivo y los organismos correspondientes.
Podrán incluirse en el régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
La AFIP y las instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este título.
Queda por ver si la sola presencia de una ley motiva el blanqueo laboral; o si en cambio, esa decisión está condicionada a la mejora de la economía.
Moratoria por deudas: qué dice la nueva norma
Los empleadores que registren deudas de aportes y contribuciones de la seguridad social, que surgen de relaciones laborales que se encuentran correctamente formalizadas, podrán ser incluidos en una moratoria aprobada por la ley 27.743. No se pueden incluir en el plan de pagos las deudas de obra social, las de ART, ni las derivadas en prestación de servicio doméstico.
Corresponde a las obligaciones no canceladas al 31 de marzo de este año. Puede regularizarse el capital adeudado, los intereses y las multas que no se encuentren firmes a esa fecha.
Habrá tiempo hasta que transcurran 150 días desde la fecha en que la AFIP reglamenta las medidas. El perdón de los intereses, llega hasta el 70% del importe adeudado y se encuentra determinado en función al momento en que se adhiere al plan y a la manera de pagarlo. La norma prevé diferentes formas de cancelación de la deuda y quita de intereses.
Modificación de la ley de contrato de trabajo: opción de facturar
El artículo 89 de la ley Bases (27.742) modificó el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (20.744) que habla de la presunción de contrato de trabajo. Abre la puerta a que la factura pueda reemplazar a la relación laboral.
Antes de la ley estaba redactado de la siguiente manera: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres”
Ahora, con la nueva Ley Bases, quedó redactado de la siguiente forma:
“El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrara lo contrario. La presunción contenida en el presente artículo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social”.
Fuente: iprofesional