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Resolución general (AFIP) 5521/2024

Impuesto a las Ganancias, deducción de alquileres y Régimen de retención. RG 5521/2024

A través de la RG 5521/2024 se adecuan las RG 4003 y RG 2442 a fin de considerar el cómputo de la deducción general del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación conforme las modificaciones de la Ley 27.737.

Locatario:

Podrá computar esta deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación. Aplica para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes debe ser informada en el SIRADIG.

Esta deducción es adicional a la deducción del 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación hasta el límite de la ganancia no imponible siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

Requisito para la deducción:

Que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a AFIP a través del servicio SiRADIG – TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.

Agente de Retención

El agente deberá considerar en la liquidación anual, el monto de la deducción correspondiente a alquileres informado por el beneficiario de las rentas. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio de AFIP www.afip.gob.ar/gananciasYBienes..

Locador:

Podrá efectuar el cómputo de esta deducción del 10% aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen de Monotributo. Aplica para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Declaraciones juradas patrimoniales informativas 2023

La presentación de las declaraciones juradas informativas, obligatorio para quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 15.917.863,82 correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

Para acceder a la norma haga click en el siguiente link:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/309918/20240702