LEY DE MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES.
AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos
Mediante la Resolución General AFIP 5528/2024, se establecen las disposiciones que se deben observar a los efectos de formular la adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, previsto en el Título II de la Ley 27.743.
Puntos destacados:
- La adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 17/07/2024 hasta el 31/03/2025, ingresando al servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”.
- El ingreso del pago adelantado obligatorio se deberá generar desde el servicio mencionado, opción “Pago Adelantado”.
- Formalizada la adhesión, deberán identificar los bienes alcanzados presentando el formulario de declaración jurada F. 3321, que estará disponible según las etapas:
Etapa 1: 7 de octubre de 2024
Etapa 2: 2 de enero de 2025
Etapa 3: 1 de abril de 2025
- El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior. Su cancelación también se realizará a través del Portal de Regularización.
La AFIP habilitó el micrositio “Nuevo Pacto Fiscal”, donde se han incorporado las fechas de disponibilidad del sistema «Mis facilidades» para la moratoria establecida por la Ley 27.743, detalladas a continuación para cada caso:
- Concursados y fallidos: 24/07/2024
- Responsables solidarios: 31/07/2024
También contempla el cálculo de la cuota y los aspectos técnicos según lo estableció la Resolución General AFIP 5525/2024.
Para acceder a la normativa haga click en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/310619/20240717