Resolución (ME) Nº 590/2024 (BO 19/07/2024)

Régimen de Regularización de Activos. Instrumentos financieros e inversiones en los que podrá invertirse el dinero regularizado en la Etapa 1 del Blanqueo.

Se determinan los instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que podrán destinarse los fondos que se regularicen hasta la fecha límite de adhesión de la Etapa 1 del Régimen de Regularización de Activos, que conforme el Capítulo V de la Ley Nº 27.743, Título II, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, instituye un régimen especial de regularización que alcanza, al dinero en efectivo, en el país o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y, al dinero depositado en cuentas bancarias del exterior y al derivado del producido de la enajenación, rescate o liquidación de títulos valores depositados en entidades del exterior, respectivamente. 

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 590/2024