Resolución (UIF) Nº 110/2024 (BO 19/07/2024)

UIF. Régimen de Regularización de Activos. Mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas de acuerdo con el Blanqueo

Los Sujetos Obligados del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán implementar un sistema de gestión de riesgos de acuerdo al “Régimen de Regularización de Activos” establecido en el Título II de la Ley N° 27.743. Para el caso de detectar operaciones sospechosas de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva vinculadas al mencionado régimen, que fueran realizadas por sus clientes durante la vigencia de la presente, deberán reportarlas a través de la página web del Organismo en el apartado denominado “ROS RRA”. Esta medida estará vigente hasta que termine el periodo de acogerse al Régimen de Regularización de Activos. 

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Resolución 110/2024 – UNIDAD DE INFORMACIÓN | elDial.com