El acuerdo FATCA establece un intercambio masivo de datos de contribuyentes argentinos con cuentas en el sistema financiero norteamericano
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con una herramienta muy importante para motorizar el blanqueo de capitales. Se trata del acuerdo entre el fisco nacional y el fisco de Estados Unidos.
El acuerdo FATCA entre Argentina y Estados Unidos establece un intercambio masivo de datos de contribuyentes argentinos con cuentas en el sistema financiero norteamericano al 31 de diciembre último. El mismo permitirá identificar a los titulares de dichas cuentas, la institución financiera obligada a reportar, montos de los intereses y otros ingresos de fuente estadounidense.
El primer envío masivo de información está previsto que comience en septiembre de este año. A partir de estos datos, la AFIP podrá realizar otros pedidos de información a requerimiento en el marco de sus acciones de control y fiscalización.
Blanqueo AFIP: claves del acuerdo entre Argentina y EE. UU.
Estados unidos enviará determinada información de cuentas de depósito en entidades bancarias, en la medida que el titular de la cuenta sea una persona humana residente en la Argentina y se paguen en esa cuenta más de U$S10 de intereses en cualquier momento del año.
Se considera cuentas de depósito a toda cuenta comercial, cuenta corriente, caja de ahorros, cuenta a plazo o cuenta de ahorros u otra cuenta documentada mediante un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar, abierta en una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar en Estados Unidos.
En caso de superar los u$s10 de intereses, Estados Unidos enviará la siguiente información:
- Nombre y apellido, dirección y CUIT del residente argentino titular de la cuenta de depósito.
- Número de la cuenta de depósito.
- Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
- El monto bruto de intereses pagados en la Cuenta de Depósito.
Estados Unidos no reportará la siguiente información:
- No reportará saldos de las cuentas de depósito, sino solamente intereses en los casos que corresponda.
- No reportará montos brutos de intereses pagados si la cuenta es de titularidad de otro tipo de sujetos residentes en Argentina que no sean personas humanas como son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fideicomisos, fundaciones, etc.
- No reportará información de una cuenta savings de titularidad de una sociedad anónima residente en argentina en la que se cobraron más de u$s10 de intereses durante el año.
- No reportará información de una cuenta checking abierta de titularidad de una persona humana residente en Argentina en la que no se cobraron intereses durante el año.
Asimismo, Estados Unidos enviará determinada información de cuentas financieras distintas de las cuentas de depósito mencionadas anteriormente cuando se cobren dividendos de fuente de Estados Unidos y/u otros ingresos de fuente de Washington pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados conforme al capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos estadounidenses, en ambos casos, sin importar el monto. En el caso de las cuentas financieras antes mencionadas, no hay un monto límite para reportar la información.
Si se encuadra en la situación antes descripta, la información será remitida sin importar el monto de los dividendos y/u otros ingresos reportables.
Por lo tanto, en caso de cuentas financieras reportables de acuerdo al punto anterior, Argentina recibirá la siguiente información:
- Nombre y apellido, Razón Social o denominación, dirección y CUIT del residente argentino titular de la cuenta financiera.
- Número de la cuenta financiera.
- Nombre y número de identificación de la Institución Financiera Estadounidense Sujeta a Declarar.
- El monto bruto de dividendos de fuente de Estados Unidos pagados en el año en la cuenta.
- El monto bruto de otros ingresos de fuente de Estados Unidos pagados o acreditados en la cuenta, en la medida que estén sujetos a ser declarados conforme al capítulo 3 del subtítulo A o el capítulo 61 del subtítulo F del Código de Impuestos Internos de Estados Unidos.
Cabe dejar en claro que Estados Unidos:
- No reportará saldos de las cuentas financieras sino solamente los dividendos y otros ingresos mencionados cuando corresponda.
- No reportará información de sociedades no residentes en Argentina por más que los beneficiarios finales sean residentes en la Argentina.
- No reportará el cobro de dividendos distribuidos por la participación en una Sociedad Europea ya que no son de fuente de Estados Unidos.
Fuente: iprofesional