Blanqueo: cómo regularizar pesos o dólares en efectivo sin pagar multa

El nuevo marco legal establece la apertura de Cuentas Especiales de Regularización de Activos para el depósito de fondos en moneda nacional o extranjera.

A través del Decreto 608/2024, publicado en el Boletín Oficial el 12 de julio, el Gobierno inició la reglamentación del blanqueo de capitales. Esta medida establece las condiciones para la regularización de activos no declarados, permitiendo a personas físicas y sociedades declarar sus tenencias en moneda nacional, extranjera y otros bienes ubicados tanto en el país como en el exterior, sin límite de monto.

El régimen especial de regularización de activos en efectivo, que incluye pesos, dólares y títulos valores, permite adherirse hasta el 30 de septiembre. La regularización se efectúa mediante una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA), eximiendo del pago del Impuesto Especial siempre que los fondos se mantengan en el circuito CERA hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de transferencia de fondos antes de esta fecha, se retendrá un 5% de Impuesto Especial.

Para blanquear los activos no declarados, estos deben ser depositados en una cuenta especial llamada CERA. Esta cuenta, disponible en los bancos, está destinada a quienes cumplan con los requisitos para regularizar sus tenencias en el país y/o en el exterior, tanto en pesos como en dólares. Según el Banco Nación, pueden adherir personas jurídicas consideradas residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La cuenta CERA se abrirá a nombre del declarante y la moneda será la correspondiente a la tenencia declarada. Los fondos acreditados podrán mantenerse en la moneda de origen, utilizarse en operaciones debidamente documentadas o aplicarse a los destinos permitidos según la normativa.

Blanqueo de pesos y dólares: qué inversiones están autorizadas

Las inversiones autorizadas incluyen títulos públicos emitidos por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acciones colocadas por oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), obligaciones negociables, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión cerrados y certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME o proyectos productivos, inmobiliarios y de infraestructura. Además, se pueden invertir en proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743 o con un grado de avance inferior al 50% de finalización de la obra.

Diego Pizzulli, CEO de IOL invertironline, explicó que para utilizar el dinero blanqueado, la persona física o jurídica deberá abrir una Cuenta Comitente Especial CERA para depositar el capital, el cual deberá provenir de una Cuenta Especial de su titularidad en una entidad bancaria. Los fondos ingresados podrán ser utilizados para adquirir instrumentos financieros determinados por la CNV como activos elegibles para el blanqueo de capitales, incluyendo acciones, bonos y obligaciones negociables, e incluso se puede realizar la operación de Dólar Mep.

Quienes accedan al blanqueo quedarán liberados de toda acción civil y penal tributaria por los bienes declarados. Además, tendrán “alícuota cero” si mantienen los fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 2025 y se blanquea sin pagar impuestos especiales, independientemente de la cantidad de dinero.

La AFIP indicó que este beneficio se mantendrá aun cuando se registren cambios en las inversiones dentro de las opciones admitidas, siempre que se mantengan los fondos y/o valores negociables en las cuentas especiales de regularización y/o cuentas comitentes especiales de regularización.

 

Fuente: Iprofesional.com