Decreto 770/2024

Se difiere parciamente la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

Se establece en forma diferida el impacto del incremento del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

En tal sentido se establece un incremento parcial aplicable durante el mes de Setiembre de 2024, para pasar a aplicar el incremento pleno del impuesto a partir del 1 de octubre de 2024.