Impuestos débitos y créditos bancarios

Cuentas destinadas exclusivamente a alquiler de vivienda

¿Qué tratamiento tiene en el impuesto a los débitos y créditos bancarios las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias, utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación?

De acuerdo a las modificaciones dispuestas por el artículo 10 de la Ley 27.737, las cajas de ahorro o cuentas corrientes bancarias que utilicen en forma exclusiva los locadores de inmuebles con destino casa-habitación gozarán de la exención en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, siempre que los contratos se encuentren debidamente registrados.