Preguntas Frecuentes

 

  1. Plazo de consentimiento para el cobro de honorarios judiciales

¿A qué se denomina y cómo se computa el plazo de consentimiento?

En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9.667, el auto que ordena extracciones de depósitos judiciales debe ser consentido.

En ese orden, el proveído del Juez que establece la transferencia electrónica de los honorarios judiciales quedará notificado por nota el día martes o viernes posterior a la fecha del pronunciamiento.

Cabe resaltar que los días de nota se encuentran establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 133. En función de lo dispuesto en dicha normativa, en el supuesto de que uno de ellos fuera un día feriado, la notificación procederá el día siguiente de nota. 



2. EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS: Excepciones a la entrega impresa

 

Local comercial con venta al público: ¿Existe alguna excepción para la entrega del comprobante?

 

El artículo 14 de la Resolución General (AFIP) 4291/2018, en su segundo párrafo establece que cuando se trate de operaciones con consumidores finales por las actividades previstas en el Anexo de la Resolución General 4290/2018, se deberá entregar el comprobante impreso, excepto que el comprador, locatario o prestatario acepte otro medio para su recepción que asegure su consulta en el momento de su emisión. El requisito de impresión del comprobante no será exigido cuando la facturación se deba efectuar, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.