Régimen de regularización de activos

La Dirección Nacional de Impuestos dicta aclaraciones

A raíz de las consultas formuladas por el Consejo Profesional a la dependencia ministerial, la Dirección de Impuestos emitió dos Dictámenes. 

Ley 27.743. Régimen de Regularización de Activos. La Dirección Nacional de Impuestos dicta aclaraciones

A raíz de las consultas formuladas por el Consejo Profesional a la dependencia ministerial, se emiten los siguientes dictámenes:

– Relativas al régimen especial de regularización de fondos previsto en el Capítulo V de la Ley 27.743 (artículos 31, 32 y 33). 

Se somete a consideración una serie de consultas efectuadas por las entidades profesionales, relativas al régimen especial de regularización de fondos previsto en el Capítulo V de la Ley 27.743 (artículos 31, 32 y 33 de esa norma legal).

– Respecto del artículo 31 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.

Se entiende que la norma debe separarse en dos supuestos, con tratamientos independientes uno de otro: 

  1. Dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31/12/2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, hasta U$S 100.000.

Deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos: 

  • Al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado 
  • A las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución ME 590/24 
  • A operaciones onerosas debidamente documentadas 
  • A transferencias a las cuentas especiales de terceros

A partir del 1/10/2024, los fondos indicados en el párrafo precedente podrán retirarse sin quedar sujetos a una retención del 5%.

  1. Dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31/12/2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, por un monto superior a U$S 100.000.

Deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/2024, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en los siguientes términos:

  • Al pago del Impuesto Especial de Regularización y/o su pago adelantado (determinado conforme el Capítulo IV del Título II de la Ley N° 27.743);
  • A las finalidades y/o inversiones a las que hace referencia la Resolución N° 590/24 del Ministerio de Economía y su modificatoria; 
  • A transferencias a las cuentas especiales de terceros, en los términos de la norma legal y la reglamentación.

A partir del 1/10/2024 y hasta el 31/10/2025, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos mencionados en el párrafo anterior; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición (en su totalidad) quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1/1/2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.

 

Fuente: Trivia – CPCECABA