MONOTRIBUTO: Reingreso al Régimen
La AFIP reglamenta las modificaciones de las Leyes 27.743 y 27.737
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las nuevas condiciones que permiten a más contribuyentes adherirse, permanecer y reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). La medida, implementada a través de la Resolución General N° 5546/24, surge en el marco de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y también busca reducir los costos de cumplimiento.
Entre los principales cambios, el organismo adecuó las categorías del monotributo según los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados. Estas modificaciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2024, se reflejan en la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado. Además, se pueden consultar los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024 en el portal oficial de la AFIP.
El comunicado de la AFIP también establece que los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar su reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El efecto será inmediato desde el primer día del mes posterior a la solicitud, sin necesidad de esperar los tres años que establece la normativa vigente.
En cuanto a las recategorizaciones semestrales, se estableció que se realizarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, con efectos a partir de los períodos devengados en esos mismos meses. Además, los parámetros de categorización se actualizarán semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, utilizando como referencia el índice de variación de precios al consumidor, y se aplicarán en febrero y agosto de cada año.