Aportes irrevocables y el impuesto a las ganancias

FALLO “SOL FRUT SA” DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA III

El 9/5/2024 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III (en adelante, la “CNACAF”), ratificó su doctrina sobre los parámetros que debe tener en cuenta la Administración Federal de Ingresos Públicos al verificar aportes irrevocables realizados por los accionistas a los efectos de absorber pérdidas en el marco del impuesto a las ganancias.

 El precedente comentado nace a raíz de la apelación interpuesta por la AFIP contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala D, en los autos “Sol Frut SA (TF 79199011-I) s/recurso de apelación”. Allí se hizo lugar a la pretensión de Sol Frut SA dejando sin efecto la resolución determinativa de la AFIP que habría considerado como incrementos patrimoniales gravados en ganancias a los aportes irrevocables realizados por su socio mayoritario con destino a absorber pérdidas.

La AFIP consideró que los aportes dinerarios realizados por los accionistas para absorber pérdidas generan ganancia gravada en el IG, atento a que con ellas se estarían cancelando pasivos. El hecho de utilizar aportes de los accionistas para cancelar pasivos no corresponde a una ganancia contable ni impositiva. 

La LIG al caracterizar lo que es una ganancia, para el caso de contribuyentes de tercera categoría, dispone que lo son “los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos”. Bajo este concepto no podría razonablemente considerarse a un aporte como una ganancia, como tampoco podría considerarse la cancelación de pasivos con aportes de los accionistas como una ganancia, aun siendo el pasivo lo transformado en capital. 

Allí es la propia sociedad por medio de sus accionistas y de los aportes, que toma la decisión estratégica de cancelar un pasivo por razones varias sin ser ello el fruto de un “rendimiento, renta, beneficio o enriquecimiento”.

Desde haberse declarado como un pasivo el aporte dinerario del accionista mayoritario, debió tenerse en cuenta la Instrucción General (AFIP) 747/2005 para la interpretación de su naturaleza y su realidad económica. Allí se encuentran las pautas instructoras de cuándo corresponde considerarse como un pasivo o bien un aporte de capital el ingreso de dinerario realizado por los accionistas o una empresa vinculada. Aun en este caso, tampoco correspondería considerar a la condonación como ganancia gravada por las mismas razones que aquí se describieron.