El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informa con respecto a los depósitos en la cuenta CERA abiertas en dicha entidad, que se permite realizar acreditaciones en efectivo hasta el 30/09/2024. Luego de dicha fecha, sólo se admitirán créditos vía MEP desde otra cuenta especial de regularización y las acreditaciones de los resultados de las inversiones que se realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Blanqueo. Cuenta Especial de Regularización de Activos
En el marco del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley 27.743, hay dos tipos de cuentas especiales:
- Cuenta especial bancaria reguladas por las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cual se depositan los fondos en pesos o en moneda extranjera provenientes de la regularización,
- Cuenta comitente especial, a través de alguno de los ALYCs registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Te compartimos un resumen de los temas importantes que necesitas conocer para la apertura de las cuentas especiales, a fin de regularizar tenencia en efectivo.
Cuentas especiales bancaria
- Las cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de los sujetos alcanzados por el Régimen.
Acreditaciones
- Los saldos se mantendrán en la moneda en la que se efectivice la regularización.
- Las tenencias en el exterior deberán provenir únicamente de transferencias cuyos originantes y destinatarios sean titulares de la cuenta y declarantes.
- Se admitirán acreditaciones de los resultados de las inversiones que realicen con los fondos depositados en esta cuenta, según los destinos de inversión admitidos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Se admite acreditar en varias ocasiones.
Movimiento de los fondos depositados
- Deberán permanecer indisponibles hasta el 30/09/2024.
- Por montos de hasta u$s 100.000, donde el titular decida transferirlos hacia otra cuenta propia, antes del 30/9/2024, la entidad financiera le requerirá:
– Manifestar, con carácter de declaración jurada, que ese monto será utilizado en operaciones onerosas debidamente documentadas (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros).
– Por inversión en fondos en los destinos permitidos, se podrá efectuar los siguientes débitos:
- Hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (Resolución ME 590/2024, 3° párrafo del artículo 3).
- Hacia otras cuentas comitentes o bancarias del titular, sin perjuicio de la retención impositiva que deba efectuar la entidad financiera de acuerdo con la reglamentación que establezca la AFIP a tal efecto.
– Venta de la moneda extranjera depositada para obtener los fondos en pesos para el pago del impuesto deberá presentar a la entidad el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema de la AFIP.
– No se admiten débitos en efectivo, los retiros deben realizarse mediante transferencias bancarias.
Otros temas relacionados
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció dejar sin efecto lo siguiente:
- La Política denominada “conozca a su cliente”, mediante la cual se establecían recaudos especiales a tomar de manera previa a la efectivización de una transferencia, a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo.
- Los motivos válidos de rechazo por parte de la entidad receptora para operaciones en moneda extranjera, ante la sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos.
Cuenta comitente especial
De conformidad con los instrumentos financieros elegibles para: ingresar ofertas en la colocación primaria, y dar curso a operaciones en el ámbito de la negociación secundaria, los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) deberán proceder, en forma previa, a la apertura de:
- Subcuentas comitentes especiales denominadas “Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos” abiertas al efecto ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (“ADCVN”), exclusivamente a nombre del sujeto que adhiere al Blanqueo, con idéntica titularidad/cotitularidad a la oportunamente declarada en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas en entidades financieras.
- Los ALYCs que intervengan en las operaciones de inversión también deberán abrir al menos una cuenta bancaria especial de su propia titularidad, cuyo destino exclusivo será la realización de las operaciones de inversión mencionadas con los fondos provenientes de las cuentas bancarias especiales de los clientes.
Plazo de inversión
Las operaciones deberán ser concertadas en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y liquidadas dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de acreditación de los fondos, provenientes de la/s cuenta/s bancaria/s denominadas “Cuenta/s Especial/es de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del cliente ordenante de las mismas, en la cuenta bancaria denominada “Cuenta Especial de Regularización de Activos” de titularidad de dichos Agentes.
Acreencias
Los fondos resultantes de la liquidación de las operaciones de venta de valores negociables previamente adquiridos, deberán ser:
- Transferidos y acreditados por los Agentes en la/s cuenta/s bancaria/s denominada/s “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” de titularidad/cotitularidad del/los respectivo/s cliente/s.; o bien
- Reinvertidos en cualquiera de las Inversiones Elegibles.
Importante: los ALyC bajo su responsabilidad deberán garantizar y cumplir, en todo momento, la trazabilidad del origen y destino de los fondos y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.
Fuente: TRIVIA – CPCECABA