Blanqueo: Economía definió que los fondos sin declarar podrán destinarse a la compra de ciertos “bienes productivos” sin penalidad

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 279/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, estableció que los fondos que se regularicen a través del Régimen de Regularización de Activos –contemplado en la Ley 27.743 de “blanqueo”- del país y del exterior “podrán afectarse a la adquisición de bienes con destino a la inversión productiva, sin pagar penalidad”.

De esta forma se sumó un nuevo destino posible a los fondos que se regularicen, proceso que estará vigente hasta marzo de 2025.

Entre los bienes productivos que desde ahora quedan autorizados por el gobierno se encuentran: maquinaria agrícola, maquinaria vial, maquinaria para la construcción y para la industria en general; pick ups; automóviles de cualquier tipo; motocicletas de cualquier tipo; bienes de consumo durables como lavarropas, televisores, etc; celulares; bombas y compresores; bienes tecnológicos como estaciones, antenas, routers, chips; computadoras; vehículos; grupos electrógenos; instrumentos de medición; buques de carga; herramientas eléctricas; y bienes tecnológicos como monitores; entre otros.

Según indicaron desde el gobierno, estas compras, exentas de multas, “podrán realizarse mediante transferencias de una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) hacia cualquier otro tipo de cuentas, que no sean necesariamente cuentas CERA”.

Por otro lado, el Ministerio de Economía está “ultimando los detalles de implementación en conjunto con el Banco Central de la República Argentina, para que próximamente puedan realizarse compras directamente desde las cuentas CERA en pesos o en dólares, sin la aplicación de penalidades, mediante el débito directo desde estas cuentas a través de tarjetas de débito, de crédito u otros medios de pagos electrónicos”.

Fuente: Bichosdecampo.com