Desde la posibilidad de exteriorizar mercaderías hasta el blanqueo de criptomonedas, fueron algunos de los interrogantes que respondieron funcionarios de la AFIP a contadores.
El blanqueo de activos puesto en marcha por el Gobierno avanza en su primera etapa, y si bien ha despertado interés y un buen nivel de adhesión, todavía genera dudas entre los contribuyentes y los profesionales que deben asesorarlos sobre la conveniencia o no de ingresar al régimen.
A tal efecto, la titular de la AFIP, Florencia Misrahi, y funcionarios del organismo recaudador respondieron a las preguntas que les formularon en sendos encuentros organizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y por la Unión Industrial Argentina.
Según informa la entidad que nuclea a los profesionales contables de la Capital Federal, los funcionarios respondieron a algunas de las principales dudas. El que sigue es un listado de los 10 principales interrogantes:
1 – Pregunta: ¿Cómo es la transferencia internacional para pagar el Impuesto Especial?
Respuesta: Se está trabajando en un proceso que permita a la entidad bancaria local que recibe la transferencia del exterior emitir el VEP. De esta manera se evitarían errores que se produjeron en otras oportunidades para este tipo de operaciones.
2 – P.: En relación con las facturas apócrifas, ¿se encuentran alcanzadas por la liberación del artículo 34 de la Ley 27743 las que estén en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero?
R.: No se encuentran alcanzadas por la liberación, situación que se aplica para todos los casos, de acuerdo con lo indicado por el artículo 21 del Decreto 773/2024.
3 – P.: En los casos en que no se hayan declarado la totalidad de los fondos existentes en una cuenta bancaria al 31 de diciembre de 2023, ¿se puede regularizar la diferencia por los fondos no declarados en esa misma cuenta?
R.: Entre los bienes alcanzados se incluye la “moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina”, por lo que la tenencia no exteriorizada sería susceptible de regulación. Al respecto, se aclara que no se trataría de una diferencia de valuación sino de una cantidad mayor de moneda que no habría sido declarada.
4 – P.: ¿Cómo es el régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)?
R.: El Decreto 773/2024 estableció que los contribuyentes inscriptos, cuya declaración jurada no arroja impuesto determinado en 2023 podrán adherir al REIBP en caso de exteriorizar bienes. En tal supuesto, el organismo realizó una aclaración importante: deberán cumplir con la presentación Bienes Personales 2023.
Si el periodo fiscal 2023 arroja impuesto determinado y exterioriza bienes, no presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y presenta el REIBP. Si el periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y no exterioriza bienes, no puede adherirse al REIBP y presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023.
5 – Para los que adhieren al REIBP, ¿qué sucede con las percepciones sufridas entre el 23 de noviembre de 2023 y el 12 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, que de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023 (que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020), resultan computables para el período fiscal 2024?
R.: Dichas percepciones podrán ser computadas por quienes adhieran al REIB. Próximamente se publicará una norma que modifique el artículo 10 de la Resolución General AFIP 5544/2024 indicando que serán consideradas las percepciones “sufridas” durante el periodo 2023.
6 – ¿Es posible cancelar el pago del REIBP con los saldos a favor provenientes de otros gravámenes?
R.: Si. También se emitió una Resolución que aclara lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 773/2024, indicando que todos los saldos a favor deberán ser informados en el campo Saldo de Libre Disponibilidad Computable. No obstante, se deberán realizar las compensaciones del REIBP con dichos saldos a favor, a través del sistema de Cuentas Tributarias conforme la Resolución General AFIP 1658/2004.
7 – ¿Qué ocurre si el periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y exterioriza bienes?
R.: Primero debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y luego se adhiere al REIBP.
8 – Con respecto a los criptoactivos, ¿se permite exteriorizar pero no de todos sino los que se encontraron al 31 de diciembre de 2023 bajo custodio de Proveedores de Servicios Virtuales inscriptos en la Comisión Nacional de Valores (CNV)?
R.: Pero para aquellos que no cumplen con esa condición, la AFIP habilitó otra ventana de oportunidad para que puedan ingresar al blanqueo. Si no estaban pueden ingresarlos antes del 30 de septiembre y mantenerlos hasta esa fecha.
9 – ¿Se podrá blanquear stock de mercadería?
R.: Frente a las controversias que generó que la titularidad se acreditará mediante la presentación de factura/s o equivalente/s, documentos que muchos contribuyentes no tienen, por lo que «se incorporó cualquier otro tipo de contrato o medio fehaciente que sirva».
10 – Sin prórroga a 12 días para el fin de la «Etapa 1» (el 30 de septiembre), ¿la expectativa de los contadores -ante el cúmulo de vencimientos- es que el ministro Economía, Luis Caputo, haga uso de la facultad de prórroga que se le concedió en la misma Ley?.
P.: No es competencia de la AFIP la definición es esa fecha, por ahora no hay más que eso, es lo que indicaron funcionarios de la AFIP.
Fuente: Ambito.com