BLANQUEO. Lo que sigue después de la manifestación de adhesión

Una vez que hayas presentado el F. 3220 – Adhesión al régimen de regularización de activos, es importante tener en cuenta que la AFIP te notificará al Domicilio Fiscal Electrónico sobre la manifestación de adhesión realizada. 

La misma te informará si la adhesión se ha presentado con éxito:

De haber regularizado dinero en efectivo por medio de la opción “Regularización en cuenta especial”, tener presente que el mismo deberá permanecer en la cuenta CERA hasta el 30/09/2024, inclusive. Caso contrario, las entidades financieras y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) serán los agentes encargados de realizar la retención del 5%.

 

En este sentido, como se trata de la regularización de dinero en efectivo, no corresponde realizar el pago adelantado del tributo, puesto que quienes deban ingresar el impuesto por medio de la retención pertinente, son las entidades mencionadas en el párrafo anterior, excepto cuando se regularicen otros bienes en pesos o dólares. En este último caso, corresponderá efectuar el pago adelantado del impuesto. 


Si se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada anteriormente, se deberá practicar la autorretención correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución General 5528/2024.