La Comisión Plenaria decidió que los depósitos realizados en las CERA no se encontrarán alcanzadas por el SIRCREB
La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral envió un comunicado a diferentes asociaciones bancarias para informarles que los depósitos que se realicen en la Cuentas Especiales de Regularización de Activos “CERA”, abiertas a los efectos de la adhesión al régimen de regularización de activos dispuesto por la ley 27743, no se encontrarán alcanzadas por el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos SIRCREB.
La excepción será efectiva siempre que dichas operaciones sean informadas mediante las declaraciones juradas periódicas en las oportunidad que se produzcan.
A los efectos de cumplir con esta condición, las operaciones deberán incorporarse a las presentaciones como registros tipo 8 previsto para el régimen informativo del citado sistema.
La decisión fue alcanzada en la reunión de la Comisión Plenaria del día 12 de septiembre de 2024.
Por último, se aclara que lo dispuesto no tiene implicancia alguna sobre las potestades tributarias de cada jurisdicción respecto a la gravabilidad de los ingresos informados en las CERA.