Blanqueo. Pago de VEP desde CERA y procedimiento excepcional

PAGO DE VEP DESDE CUENTA CERA POR EL RESPONSABLE

A efectos de abonar el VEP desde Homebanking -sin intervención manual de la entidad bancaría-, se deberá ingresar la CUIT del responsable o la CUIT generadora del citado VEP, según corresponda.

Podrá acceder a los datos del VEP generado ingresando con su clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y pagos”, mediante la opción “Consulta” del menú “Pagos”.

PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL Y ALTERNATIVO

Este procedimiento deberá realizarse en el horario de atención al público de la entidad bancaria.

En el caso que la entidad bancaria no tenga habilitado el pago desde la Cuenta CERA en forma directa, el interesado podrá optar por el presente procedimiento mediante el cual la entidad detraerá los fondos de la CERA para efectivizar el pago del VEP generado por el interesado, referido al Régimen de Regularización de Activos teniendo en cuenta las pautas que se detallan a continuación.

  1. Ingresar al “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743” para generar el VEP del concepto a cancelar, teniendo en cuenta los plazos y horarios de la entidad bancaria seleccionada.
  2. Comunicar a la entidad bancaria el Nro. de VEP y su CUIT, CUIL o CDI. Además, deberá asegurarse que la cancelación se efectúe antes de la fecha de expiración del mismo.
  3. La entidad bancaria efectivizará el pago del VEP en nombre del contribuyente, siempre que el mismo esté disponible para su cancelación y los fondos depositados en la CERA sean suficientes.
  4. El contribuyente será responsable de corroborar a través del “Portal del Régimen de Regularización de Activos” que el VEP ha sido pagado.

DATO A TENER EN CUENTA

El VEP deberá generarse hasta las fechas de vencimiento dispuesta para cada concepto y etapa del Régimen de Regularización de Activos.

Fuente: Contadoresenred.com