Blanqueo y Bienes Personales: funcionarios de la AFIP adelantaron nuevas definiciones

Funcionarios de la AFIP adelantaron nuevas definiciones operativas que estarán contenidas en una inminente resolución general que se publicará en breve

Funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) expusieron en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (CPCECABA) y adelantaron nuevas definiciones sobre el blanqueo de capitales y el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).

Las nuevas definiciones estarán contenidas en una inminente resolución general que se dará a conocer en las próximas horas.

Puntualmente, la titular de la AFIP, Florencia Misrahi precisó que “el mundo se está transparentando y cada vez quedan menos refugios para la informalidad y el ocultamiento de rentas y patrimonio. Será más sencillo encontrar a los beneficiarios finales”.

En ese sentido, Florencia Misrahi señaló que los contribuyentes “deben aprovechar esta oportunidad, ya que una vez concluida no podrán ingresar a ninguna otra iniciativa de este tipo hasta el 2038” al tiempo que agregó “la recomendación es que quien ingrese pueda hacerlo y que lo haga por todos sus bienes ocultos”.

En referencia al día posterior al régimen de Regularización de Activos, Florencia Misrahi señaló que “la fiscalización de AFIP está preparada para el día después” al tiempo que recalcó que “la analítica de datos corre el velo de la opacidad detectando patrones de conducta que una vez verificados permiten identificar rápidamente a quienes sean parecidos en atributos, comportamientos y operaciones”.

En ese sentido, repasó las herramientas que tiene AFIP para realizar una fiscalización integral. Recordó que, por primera vez, un titular de la AFIP es recibido por su par del internal Revenue Service (IRS) y que el intercambio de información con Estados Unidos será una realidad en pocas semanas. “El acuerdo nos brinda información de cuentas de argentinos en Estados Unidos y también, y sobre todo, abre puertas para datos sobre beneficiarios finales en jurisdicciones que son los principales destinos de estructuras societarias creadas para opacar y para ocultar”, destacó Florencia Misrahi.

También enumeró que AFIP tiene acuerdos bilaterales con 29 países, entre ellos Mónaco y Sudáfrica; el acuerdo FATCA con EE.UU. para el intercambio automático anual de información financiera; el multilateral en el marco Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)-CRS con más de 100 naciones para el intercambio automático anual de cuentas financieras y la convención multilateral dentro de OCDE que facilita el cruce de información tributaria con 146 países en todas sus modalidades.

El Régimen de Regularización de Activos “es el más beneficioso de la historia argentina, porque no persigue fines recaudatorios, sino que su objetivo es ampliar la base de contribuyentes y construir así un nuevo país”. En el acto se enfatizó que la primera etapa del régimen vence el 30 de septiembre. También se dejó en claro que no es potestad de la AFIP prorrogar el mencionado plazo.

Blanqueo y Bienes Personales: qué adelantaron los funcionarios de la AFIP

Régimen de Regularización de Activos

  • Transferencia internacional para pagar el Impuesto Especial

Se está trabajando en un proceso que permita a la Entidad Bancaria local que recibe la transferencia del exterior emitir el VEP. De esta manera se evitan errores que se produjeron en otras oportunidades para este tipo de operaciones.

  • En relación con las Facturas Apócrifas, ¿se encuentran alcanzados por la liberación del artículo 34 de la Ley 27743, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero?

No se encuentran alcanzadas por la liberación, situación que se aplica para todos los casos, de acuerdo con lo indicado por el artículo 21 del Decreto 773/2024.

  • En los casos en que no hayan declarado la totalidad de los fondos existentes en una cuenta bancaria al 31/12/2023, ¿se puede regularizar la diferencia por los fondos no declarados en esa misma cuenta?

Entre los bienes alcanzados se incluye la “Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina”, por lo que la tenencia no exteriorizada sería susceptible de regulación. Al respecto, se aclara que no se trataría de una diferencia de valuación sino de una cantidad mayor de moneda que no habría sido declarada.

Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

El Decreto 773/2024 estableció que los contribuyentes inscriptos, cuya declaración jurada no arroja impuesto determinado en 2023 podrán adherir al REIBP en caso de exteriorizar bienes. En tal supuesto, el Organismo realizó una aclaración importante: deberán cumplir con la presentación Bienes Personales 2023.

En resumen:

  • Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: primero debe presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y luego se adhiere al REIBP.
  • Periodo fiscal 2023 arroja impuesto determinado y exterioriza bienes: no presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023 y presenta el REIBP.
  • Periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado y no exterioriza bienes: no puede adherirse al REIBP y presenta la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales 2023.

Para los que adhieren al REIBP, ¿qué sucede con las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023, ambas fechas inclusive, que de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023 (que modificó la Resolución General AFIP 4815/2020), resultan computables para el período fiscal 2024?

Dichas percepciones podrán ser computadas por quienes adhieran al REIB. Próximamente se publicará una norma que modifique el artículo 10 de la Resolución General AFIP 5544/2024 indicando que serán consideradas las percepciones “sufridas” durante el periodo 2023.

  • ¿Es posible cancelar el pago del REIBP con los saldos a favor provenientes de otros gravámenes?

También se emitirá una Resolución que aclare lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 773/2024, indicando que todos los saldos a favor deberán ser informados en el campo Saldo de Libre Disponibilidad Computable. No obstante, se deberán realizar las compensaciones del REIBP con dichos saldos a favor, a través del sistema de Cuentas Tributarias conforme la Resolución General AFIP 1658/2004.

 

Fuente: Iprofesional.com