Importación de mercaderías para perfeccionamiento industrial: la AFIP podrá percibir el 100% del impuesto PAIS.
Se establece que la AFIP podrá percibir el pago del 100% del impuesto PAIS en los casos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria -realizada bajo el régimen del D.1330/2004-.
Por otra parte se realizan determinadas adecuaciones al régimen de importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un tratamiento industrial.