El CPCECABA ganó una batalla en la SCJ para legalizar balances bonaerenses

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño estaba bajo fuego de su par bonaerense, que intentaba prohibirle en la Justicia que certificara balances de empresas ubicadas en la provincia. Pero la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia, y la balanza se inclinó a favor de la entidad que legaliza las firmas de contadores de CABA, que podrá seguir con su tarea sin limitaciones.

Qué planteó en la Justicia el Consejo provincial

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (CPCECABA) en el marco de una demanda iniciada por el Consejo bonaerense para que dejara de realizar determinadas certificaciones y legalizaciones y, a su vez, le pagara lo que la entidad provincial dejó de percibir en concepto de aranceles y otros ingresos.

El Consejo bonaerense sostiene que el de CABA actúa fuera de su ámbito legal de actuación y frustra el cobro por su parte de ciertos aranceles porque, desde 1992, legaliza y certifica actuaciones de profesionales de ciencias económicas que se realizan para personas físicas o jurídicas que tienen domicilio en la provincia de Buenos Aires.

Tales actuaciones, afirma, se llevan a cabo en clara violación de la ley provincial 10.620 que regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas, como por ejemplo contadores, en la Provincia de Buenos Aires, y de la ley que establece el marco general para el ejercicio de las profesiones relacionadas con las ciencias económicas.

Qué dijeron los tribunales sobre la causa

La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Consejo de la ciudad a pagar una suma determinada en la etapa de ejecución de sentencia.

Además, admitió el planteo de prescripción de la acción opuesto por el consejo porteño y consideró que este solo debía pagar las sumas devengadas desde los 2 años anteriores a la fecha en que se promovió el incidente de prueba anticipada (26 de septiembre 2002) y hasta el momento en que se dictó la medida cautelar (5 de noviembre de 2002).

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión, pero estableció que el plazo de prescripción es de 5 años, por lo que señaló que la demanda adeuda las sumas devengadas desde los cinco años anteriores a la fecha del incidente de prueba anticipada, aclarando que aquel fue promovido el 20 de septiembre de 2002.

También decidió que corresponde aplicar la tasa de interés activa y que la demandada debe cargar con las costas de ambas instancias.

El Consejo porteño apeló esa decisión hasta llegar a la Corte. Entre otras cuestiones, alegó que es inadmisible la pretensión de la entidad bonaerense de impedir que una persona con domicilio en la provincia contrate los servicios de un contador domiciliado en la ciudad, pues ello atenta contra elementales principios del federalismo.

Qué dijo la Corte Suprema sobre el conflicto

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz (con su voto), hizo lugar al planteo del CPCECABA.

El Máximo Tribunal puntualizó que de la ley nacional 20.488 no surge de modo inequívoco que el domicilio del comitente sea la pauta que deba regir el ámbito de intervención de cada colegio profesional en su respectiva jurisdicción.

Por su parte, agregó, la ley provincial 10.620 no alude expresamente al domicilio del comitente; solo menciona que el consejo tendrá jurisdicción sobre el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Concluyó que no existen en el ordenamiento nacional, ni en la legislación de la provincia normas que impidan que la actuación de los profesionales de las ciencias económicas matriculados en el colegio de CABA se lleve a cabo respecto de personas que tienen domicilio legal en otra jurisdicción.

La Corte se basó en los principios de “buena fe” y “lealtad federal” que, en el sistema constitucional argentino, derivan de la coordinación y concertación entre los distintos estamentos de gobierno (Nación, provincias, ciudad de Buenos Aires y municipios).

Dijo que los mismos conducen a concluir que los cambios de criterio no pueden ser entendidos de tal manera que impliquen la voluntad de renuncia por parte del colegio profesional a atribuciones que, en cuanto son inherentes al status constitucional del Estado local, resultan irrenunciables para el ente, sino como una contribución al preciso deslinde de competencias entre los colegios profesionales de las distintas jurisdicciones que permita el funcionamiento armónico del sistema.

Así, el Consejo Profesional porteño podrá seguir certificando la firma de contadores en balances de empresas domiciliadas en la provincia de Buenos Aires.

Fuente: Iprofesional