El Gobierno flexibiliza el ingreso al régimen de adelanto del Impuesto sobre los Bienes Personales REIBP y permite que ingrese más gente.
Con relación al Impuesto sobre los Bienes Personales, un decreto otorga mayores beneficios, como la posibilidad de gozar el régimen de adelanto de 5 años del REIBP aunque no se presente declaración jurada con monto a pagar por 2023, siempre que se blanqueen los activos.
Qué flexibiliza el Gobierno en el REIBP de Bienes Personales
El contador Gustado Policella, del estudio Policella & Asoc, precisa las siguientes modificaciones claves en la reglamentación del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales REIPB, que permite liquidar y pagar por adelantado el tributo dándolo por cumplido hasta 2027:
- Si la liquidación de Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2023 no arroja impuesto determinado, ahora sí se permite adherir al régimen de pago anticipado REIBP por todos los bienes, en la medida que regularicen bienes a través del blanqueo.
- Para adherir al REIBP por los bienes que se regularicen en el blanqueo, debe ingresarse el pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de cada una de las Etapas previsto en el régimen de blanqueo.
- Para el pago del impuesto bajo el REIBP, se agrega la posibilidad de utilizar los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023.
- Se precisa el modo de convertir a moneda nacional cuando se regularicen bienes a través del blanqueo, en particular cuando la regularización comprenda más de una etapa.
- En el supuesto de que el causante hubiera adherido al REIBP, el cónyuge supérstite por los bienes gananciales no deberá tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el período fiscal 2027.
- Se aclara cómo es el tratamiento en el impuesto adicional sobre donaciones en los casos donde se transfieran bienes que resultan exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- A los efectos de calificar como cumplidor en el Impuesto sobre los Bienes Personales, se admite que el pago total del impuesto haya sido mediante un plan de facilidades de pago vigente al 31/12/23.
Cómo se calcula la base imponible del REIBP
Para calcular la base imponible, en el caso de bienes no incluidos en el blanqueo, se deberán seguir las siguientes reglas de procedimiento:
- Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023, inclusive, tanto en el país como en el exterior.
- Se valuarán de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, excluyendo las acciones, cuotas o participaciones en sociedades u otros entes.
- Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos del tributo. Con relación a los siguientes activos exentos, solo serán restados del patrimonio gravado aquellos que se encontraban en el patrimonio del contribuyente antes del 10 de diciembre de 2023:
- Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados.
- Fondos comunes de inversión (FCI).
- Fideicomisos financieros.
- Obligaciones negociables emitidas en moneda nacional.
- Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva.
- Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el Impuesto sobre los Bienes Personales ($100 millones).
- De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite no imponible previsto para este tipo de bienes ($350 millones). En lo que hace a la valuación de los bienes del hogar, deberán incluirse aquellos que no sean detraídos de conformidad del límite de los $100 millones.
- El monto resultante final se multiplicará por 5.
Cómo se realiza la declaración jurada del REIBP
Por los bienes no incluidos en el blanqueo, los sujetos que manifestaron la opción de adhesión al REIBP deberán presentar, hasta el 30 de septiembre de 2024, la declaración jurada del REIBP mediante el formulario de declaración jurada F. 3339, a través del servicio «Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)», opción «Declaración Jurada y pago».
Por los bienes incluidos en el blanqueo, los sujetos que ejercieron la opción de adhesión al REIBP, deberán presentar una declaración jurada con la determinación del impuesto correspondiente.
La presentación deberá realizarse mediante el formulario de declaración jurada F. 3341 REIBP régimen de regularización de activos, a través del servicio «Régimen especial de ingreso de Bienes Personales (REIBP)», opción «REIBP para bienes regularizados», hasta el 30 de abril de 2025.
Así, en el Impuesto sobre los Bienes Personales, el Gobierno otorga más beneficios en el régimen de adelanto REIBP y permite ingresar a más contribuyentes.
Fuente: Iprofesional.com