La Dirección Nacional de Impuestos publica una serie de consultas sobre bienes personales realizadas por entidades profesionales
En el marco del régimen especial del ingreso del impuesto sobre los bienes personales (REIBP) y del impuesto sobre los bienes personales previsto en la ley de medidas fiscales, paliativas y relevantes, la Dirección Nacional de Impuestos publica una serie de consultas que recibió de distintas entidades profesionales respecto de bienes no regularizados, el tratamiento del impuesto sobre las tenencias en la cuenta especial, alícuotas por bienes del exterior, y herederos entre otros.
Entre las consultas destacamos:
- Si un sujeto no adhiere al REIBP por sus bienes no regularizados (es decir, los que venía declarando), porque el valor de sus bienes está por debajo del mínimo no imponible, ¿puede adherir al REIBP por susbienes regularizados?
Sí. A través del artículo 4° del Decreto N° 773/2024 se modificó el artículo 28 del Decreto N° 608/2024, aclarándose que quienes no encuadren en el supuesto del primer párrafo de ese artículo, en la medida en que regularicen bienes, podrán adherir al REIBP por todos sus bienes.
De esta forma, pueden presentarse los siguientes escenarios:
- Quien no quiera adherir al REIBP por los bienes no regularizados, tampoco podrá hacerlo por los que regularice.
- Quien adhiera al REIBP por los bienes no regularizados, debe hacerlo por los que regularice.
- Quien no pueda adherir al REIBP por los bienes no regularizados (ej., está por debajo del mínimo no imponible), sí podrá hacerlo por los que regularice.
- Quien no tenga bienes no regularizados, puede adherir al REIBP por los que regularice.
- Quien está por debajo del mínimo no imponible por sus bienes no regularizados, y no regulariza bienes, no puede adherir al REIBP.
- ¿Qué tratamiento tiene para el Impuesto sobre los Bienes Personales las tenencias en la cuenta especial de regularización de activos al 31/12/2024, si el sujeto no adhirió al REIBP?
Conforme lo indica el punto 7 de la Comunicación “A” 8062 del Banco Central de la República Argentina, tratándose de las cuentas especiales de regularización de activos, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros. Atento a ello, los fondos depositados en dichas cuentas gozarán de la exención prevista en el inciso h) del artículo 21 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que dispensa del mencionado gravamen a “Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.”.