TRABAJADORES RURALES. PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS. Modificaciones
El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, mediante la Resolución 1722/2024, complementa las Resoluciones 100/2020 y 5084/2023, e incorpora requisitos para acceder a la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” y a la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas” estableciendo como requisito en común que el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
Se incorpora como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria por Razones Socio Económicas” que:
- el/la solicitante tenga residencia en Argentina.
- el/la solicitante no se encuentre registrado como monotributista social o inscripto en el Monotributo
- el/la solicitante no se encuentre activo en una obra social (Ley 23.660), en Programa de Atención Médica Integral (PAMI) o cualquier otro prestador de servicios de salud.
- ante una misma enfermedad o diagnóstico del trabajador/a rural, se otorgará el beneficio por única vez incluyendo hasta las 3 cuotas mensuales.
Se incorpora como requisito de acceso para la “Prestación Extraordinaria Para Trabajadores Rurales Relevados en Presunta Situación de Explotación Laboral” que:
- el/la solicitante no tenga remuneración al momento del otorgamiento de la prestación;
- Hayan transcurrido 6 meses, como mínimo, desde el otorgamiento de esta prestación, cuando el/la trabajador/a sea relevado en una nueva fiscalización al mismo empleador y establecimiento;
- Que el/la solicitante no cumpla con los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo.
- el/la solicitante tenga residencia en Argentina.