FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES.
Prórroga de plazos
A través de la Resolución 9/2024, se modifica el plazo previsto en la Ley 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas.
El Ministerio de Economía Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, mediante la Resolución 9/2024 , modifica el plazo previsto en la Ley 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas. En tal sentido, desde el 1° de marzo de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2024, se extiende el plazo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 27440 de 15 a 21 días corridos.
Por otra parte, se establece que, hasta el 31 de octubre de 2024, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resulta de aplicación respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
La Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.