Resolución (AGIP) 284/24

AGIP CABA. Régimen Simplificado.

 Vencimiento de la Recategorización Semestral

El plazo para recategorizarse, cuyo vencimiento original operaba en julio, se extendió hasta el 16 de septiembre de 2024, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución (AGIP) 284/24.

Deberán realizarlo quienes hayan tenido cambios que modifiquen su categoría (nivel de facturación, superficie afectada y energía eléctrica consumida).

En el caso de inicio de actividad y no habiendo transcurrido seis meses completos hasta la fecha de recategorización, quedarán exceptuados de efectuar el trámite de recategorización. Más información

 

PREGUNTAS FRECUENTES

 

  1. Vigencia de la Resolución General 15/2024 de la Inspección General de Justicia

¿Cuál es la vigencia de la Resolución General 15/2024 de la Inspección General de Justicia?

El 16 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) la Resolución General (RG) 15/2024 de la Inspección General de Justicia (IGJ), la cual fue modificada posteriormente por la RG IGJ 16/2024 (B.O. 24/07/2024), en virtud de detectar el Organismo cuestiones de formato a modificar para una mejor comprensión.

La RG IGJ 15/2024 entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2024 y sustituirá a la Resolución General IGJ 7/2015 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella. Más información

 

  1. BIENES PERSONALES. Locación de inmuebles. Requisitos exigibles para que proceda la exención

¿Cuáles son las condiciones que deberán cumplir los locadores de inmuebles con destino casa – habitación a efectos de acceder a la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales?

Para poder gozar del citado beneficio, los contratos deberán encontrarse debidamente registrados- art. 21, inc. l) de la Ley 23.966-, y el valor de cada uno de ellos no podrá ser superior a $ 350.000.000 – art. 24, 2do. párrafo de la misma Ley-.

Recordemos que el requisito para registrar los contratos y poder gozar de dicho beneficio fiscal, consiste en declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI” antes del 30/09/2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya lo tengan registrados no deben volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.