RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS.
Transferencia Bancaria Internacional
Mediante la Resolución General 5567/2024, la AFIP establece las pautas que permitan a los sujetos adheridos al Título II de la Ley 27.743 – Régimen de Regularización de Activos, optar por realizar el pago adelantado obligatorio, el pago del impuesto especial y, de corresponder, ingresar el saldo pendiente del pago adelantado obligatorio incrementado en un 100% desde el exterior, a través de un procedimiento optativo mediante la generación de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI).
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO ADELANTADO OBLIGATORIO, EL PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y EL INCREMENTO DEL SALDO PENDIENTE DESDE EL EXTERIOR MEDIANTE UNA TRANSFERENCIA BANCARIA INTERNACIONAL (TBI)
Aquellos sujetos que opten por efectuar el pago adelantado obligatorio, el pago del Impuesto Especial de Regularización y/o el incremento del saldo pendiente con fondos provenientes desde el exterior mediante una Transferencia Bancaria Internacional (TBI), deberán observar las siguientes pautas y procedimiento:
1) Se tomará como fecha de efectivo ingreso la de inicio de la última Transferencia Bancaria Internacional (TBI) efectuada desde la entidad financiera del país de origen de los fondos o la de su enmienda, en tanto ésta última integre el saldo total para la cancelación de las citadas obligaciones.
2) El interesado deberá contactarse con la entidad bancaria en la República Argentina a fin de acordar la prestación del servicio, las condiciones comerciales y sus respectivos costos. Además deberá tomar conocimiento de los plazos de acreditación de la operatoria bancaria internacional, días y horarios de prestación del servicio.
3) Los gastos y comisiones de transferencia en el extranjero y en el país estarán a cargo del contribuyente/ordenante de la transferencia.
4) Se deberá ordenar la TBI -con el importe a cancelar, más los gastos de la operatoria- con destino a la entidad bancaria local en moneda Dólar Estadounidense, no admitiéndose otro tipo de moneda. Deberá especificarse la cuenta destinataria de los fondos referida al pago de obligaciones inherentes al Régimen de Regularización de Activos, indicar como beneficiario “AFIP” e incluir en el campo 70 del mensaje Swift MT 103 la leyenda “RRA27743” y la CUIT, CUIL o CDI del interesado, con el fin de la correcta identificación de la operación por parte del banco receptor.
5) El interesado deberá generar el VEP desde el servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, seleccionando la opción “Con una transferencia bancaria internacional” e identificando el banco receptor de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI), hasta las fechas de vencimiento dispuestas para cada concepto y etapa del Régimen de Regularización de Activos.
6) El sujeto deberá comunicar a la entidad bancaria local -a fin de efectivizar el pago y mediante los canales acordados conforme lo indicado en el punto 2-, el VEP a cancelar en forma inequívoca, indicando el N° VEP ID y su CUIT, CUIL o CDI,
asegurándose de que se cancele antes del vencimiento del VEP generado -conforme lo dispuesto en el punto 8-.
7) El interesado deberá verificar la acreditación de los fondos en la entidad bancaria de la República Argentina a la cual fue enviada la TBI.
8) La entidad bancaria efectivizará el pago del VEP informado por el interesado. Para ello, se deberán cumplimentar las siguientes condiciones en forma concurrente:
8.1. El trámite de TBI del país de origen de los fondos deberá efectuarse conforme a lo establecido en el punto 2.
8.2. El VEP deberá estar disponible para su cancelación.
8.3. Los fondos transferidos desde el exterior deberán ser suficientes una vez detraídos los gastos y comisiones mencionados.
9) Lo concerniente a la operatoria del VEP -generación, cancelación o expiración- se regirá por el horario de la República Argentina.
10) El contribuyente será responsable de corroborar el efectivo pago del VEP desde el portal del Régimen de Regularización de Activos y, en su caso, resolver con la entidad bancaria cualquier inconsistencia derivada de la falta de cancelación de dicho VEP.