Resolución General AFIP 5.570/2024 (No publicada)

La AFIP adecua la reglamentación del REIBP

En virtud de las disposiciones del Decreto 773/24, se formulan adecuaciones en el procedimiento de adhesión y pago del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales – REIBP- dispuesto por la Resolución General AFIP 5.544/2024. La norma modificatoria, Resolución General AFIP 5.570/2024, será publicada próximamente en el Boletín Oficial.  

 

Contribuyentes sin impuesto determinado en el período fiscal 2023

En los supuestos que la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 no arrojara impuesto determinado, los contribuyentes podrán adherir al REIBP en la medida en que regularicen bienes. De ejercer la opción, quedan alcanzados por el REIBP los bienes regularizados y no regularizados.

Condiciones para la Adhesión de Sujetos No Residentes

Los sujetos no residentes que readquieran la residencia fiscal al adherirse al REIBP, deben cumplir con las exigencias relativas a la CUIT, domicilio fiscal y electrónico, así como declarar su actividad. Además, si corresponde, deberán designar un responsable sustituto.

Pagos a cuenta

Resultan de aplicación los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023. Quedan comprendidas las percepciones sufridas entre el 23/11/2023 y 12/12/2023 de acuerdo con lo previsto por la Resolución General AFIP 5450/2023. Los referidos importes serán declarados en el campo “Saldos de Libre Disponibilidad Computables” del F.3339.  No obstante, a los efectos de registrar su imputación, se deberá utilizar la transacción “Compensaciones” del Sistema de Cuentas Tributarias.

Manifestación de adhesión y presentación de DDJJ

La manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que se regularicen en cada una de las etapas podrá efectuarse hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión y pago adelantado obligatorio correspondiente a cada una de ellas.