Resolución General AFIP 5563/2024

BENEFICIO CUMPLIDORES. Adecuaciones en los requisitos

Se establecen adecuaciones en el Beneficio para contribuyentes cumplidores del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Mediante la Resolución General AFIP 5563/2024 se dispone la adecuación de los requisitos para acceder al Beneficio Cumplidor del Impuesto sobre los Bienes Personales en virtud de las disposiciones reguladas por el Decreto 773/2024. 

Se modifican las condiciones para que los contribuyentes obtengan las caracterizaciones:

  1. Beneficio a contribuyentes cumplidores s/ Bienes Personales
  2. Beneficio a contribuyentes sustitutos cumplidores

Estableciendo que deberán haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, eliminando el límite temporal de “antes del 31 de diciembre de 2023” lo que impedía hasta el momento que los contribuyentes que habían utilizado Planes de Facilidades de Pago cuyas cuotas vencieron en 2024 accediesen al beneficio.

Recordemos que el beneficio tributario consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Plazo para realizar la solicitud del beneficio (siempre que se cumplan con las condiciones):

  • Para el período 2023: hasta el 31 de octubre de 2024.
  • Para los períodos 2024 y 2025: entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente.

En caso de denegatoria de la solicitud, la misma podrá ser recurrida hasta la fecha de vencimiento para efectuar la solicitud de adhesión al beneficio.

Rectificativas de las Declaraciones Juradas

  1. Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado alguno de los beneficios, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”, en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.
  2. Los contribuyentes y responsables que con anterioridad al 16-9-24, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación y pago del impuesto del período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización. Dicha declaración jurada no será considerada rectificativa en menos siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio.

Vigencia: 16-9-2024