RG (AFIP) 5572/2024

Certificados de Residencia Fiscal. Tipos de Certificados.

Nuevo procedimiento para su solicitud y emisión

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 5572/2024, deroga la Resolución General 3014/2011 y establece los nuevos requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación de solicitudes de certificados de residencia fiscal. 

Según menciona la Resolución General 5572/2024, publicada este martes en el Boletín Oficialel objetivo principal es regular los procedimientos a seguir para que tanto personas físicas como jurídicas puedan obtener un certificado que acredite su condición de residentes fiscales. Esta certificación es fundamental para diversos trámites, especialmente aquellos relacionados con impuestos y convenios internacionales para evitar la doble imposición.

La normativa deroga las designaciones anteriores y se establecen nuevos procedimientos para la emisión de los certificados de residencia fiscal, incluyendo la tramitación y emisión de estos certificados por parte de la AFIP. También se establece un convenio que habilita al organismo recaudador a consultar las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones para verificar los movimientos migratorios de las personas que soliciten el certificado.

También se regula el procedimiento para la solicitud, especificando que pueden solicitarlo tanto personas humanas como jurídicas. Los interesados deben contar con Clave Fiscal de nivel 3 o superior, y haber constituido un Domicilio Fiscal Electrónico, entre otros requisitos. También dispone distintos tipos de certificados de residencia fiscal, dependiendo de si los fines tributarios están relacionados con países que tienen o no convenios de doble imposición con Argentina.

La norma recuerda que los certificados pueden solicitarse durante cualquier mes calendario y, previo a su emisión, la solicitud pasa por controles sistémicos. En el caso de personas humanas, se validan los movimientos migratorios a través de la Dirección Nacional de Migraciones. Si hay inconsistencias, el solicitante podrá corregirlas antes de presentar una nueva solicitud.

La norma recuerda que los certificados pueden solicitarse durante cualquier mes calendario.

¿Cuáles son los principales cambios introducidos por esta resolución?

  • Centralización de la gestión: la AFIP asume el control total de la tramitación y emisión de los certificados, eliminando procesos anteriores y delegaciones.
  • Digitalización: se promueve la realización de todos los trámites de manera online, a través de la plataforma de la AFIP, lo que agiliza y simplifica el proceso.
  • Mayor rigurosidad en los controles: se implementan nuevos mecanismos de verificación, incluyendo la consulta a la Dirección Nacional de Migraciones para corroborar los movimientos migratorios de las personas físicas.
  • Nuevos modelos de certificados: se establecen diferentes tipos de certificados para adaptarse a distintas situaciones y requerimientos.
  • Plazos más cortos: se reducen los plazos para la emisión de los certificados, brindando una respuesta más ágil a los contribuyentes.

Mayor transparencia: se habilita un servicio en línea para que terceros puedan verificar la autenticidad de los certificados emitidos.