RG (AFIP) 5573/2024

Blanqueo. Obligaciones en curso de discusión administrativa o judicial.

Por medio de la Resolución General 5573/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica el artículo 20 de la Resolución General 5528/2024.

Se consideran comprendidas dentro de la liberación de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas por incumplimientos vinculados u originados en los bienes, créditos y tenencias que se declaren en dicho régimen, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición:

  • las obligaciones en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, siempre que no se encontraren firmes al 8-7-2024 y se vincularen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 que fueren regularizados y en la medida de ellos.
  • Una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante la notificación de la denominada “prevista” o a través de actas de inducción al régimen.
  • el contribuyente deberá allanarse y/o desistir incondicionalmente, tanto en sede administrativa como judicial, de las acciones y los reclamos y recursos en trámite, así como renunciar a toda acción y derecho -incluso el de repetición-, por los conceptos y montos por los que se formule la adhesión, asumiendo el pago de las costas y los gastos causídicos. A tal efecto, deberá presentar el F. 408/PD, a través de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F.408 – Allanamiento o Desistimiento”.

Asimismo se dispone que la traducción al idioma nacional (efectuada por traductor público nacional, con su firma certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su respectiva legalización o apostillado) de las constancias y/o documentación respaldatoria de la titularidad y valuación de los bienes del exterior deberá conservarse y ponerse a disposición de AFIP, ante su requerimiento.