RIGI y regularización de activos

Provincias que se encuentran adheridas

Listado actualizado de las provincias que se encuentran adheridas al Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) establecido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 y al Régimen de Regularización de Activos, estipulado en la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes 27.743. 

 

  • RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

A través de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se crea un Régimen de grandes inversiones destinado a empresas o Vehículos de Proyecto Único (VPU) que tengan como fin promover el desarrollo de la actividad económica.

Por medio del Decreto 749/2024 se reglamentó dicho Régimen.




  • RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

La Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes N° 27.743 incorpora un blanqueo al que podrán acceder los sujetos residentes en el país o en el exterior a los efectos de regularizar la tenencia de dinero, inmuebles, acciones, y criptomonedas, entre otros.

Por medio del Decreto 608/2024 se reglamentó dicho Régimen.

Te acercamos un resumen con los principales aspectos del Régimen de Regularización de Activos.

Tene en cuenta, que las Cuentas Especiales de Regularización de Activos no se encuentran alcanzadas por el SIRCREB. Para más información hace clic aquí.

Considerando que ambas leyes invitan a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a los distintos regímenes en todos sus términos y condiciones, te compartimos el siguiente listado con las provincias que se encuentran adheridas o se encuentran en proceso de adhesión:

 

BLANQUEO. Excepciones a la obligación de pagar en dólares

Cuando se trate de sujetos que hubieran exteriorizado exclusivamente los siguientes bienes del país, el impuesto especial de regularización y su pago adelantado se ingresarán en moneda nacional, siempre que los mismos estén medidos o expresados en la misma moneda:

  • Inmuebles ubicados en Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que: el sujeto emisor sea residente en Argentina, y no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV;
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotaspartes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV;

Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.